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Partes de la Herencia

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Partes de la Herencia

El derecho sucesorio español se caracteriza por la existencia de determinados límites y restricciones a la voluntad del testador a la hora de repartir sus bienes por la obligación impuesta por la ley de respetar la legítima de los herederos, que es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por reservarla el Código Civil a los herederos forzosos.

De manera que, a la hora de redactar un testamento o en el correspondiente procedimiento sucesorio, se ha de tener en cuenta que el derecho común, esto es, el regulado en el Código Civil, la herencia se divide en tres tercios iguales cuya denominación es la siguiente: tercio de legítima estricta, tercio de mejora y tercio de libre disposición y que se pasan a explicar a continuación con la finalidad de arrojar un poco de luz al respecto.

En primer lugar, el tercio de legítima estricta es aquella parte de la herencia que la ley reserva a los denominados herederos forzosos, que son los hijos y descendientes; a falta de estos, son los ascendientes; y, en último término, el cónyuge superviviente en la forma que establece el Código Civil.

Esta parte de la herencia se reparte obligatoriamente entre los hijos del causante en partes iguales. En el caso de que alguno de ellos hubiera fallecido serán sus descendientes quienes heredarán la parte que le correspondería a su progenitor. En el supuesto de que no existan descendientes, este tercio de legítima estricta se repartirá entre los ascendientes a partes iguales.

Aunque el testador no esté de acuerdo, en ningún caso podrá privar de su legítima a los herederos forzosos, salvo en algunas excepciones que contempla la ley como la desheredación.

En segundo lugar, el tercio de mejora es aquél que se ha de repartir entre los descendientes pero no necesariamente en partes iguales, sino que aquí el testador tiene un poco más de libertad y puede decidir a qué descendiente o descendientes irá dirigido y en qué proporción, de ahí que se llame “de mejora” porque constituye un beneficio a uno, algunos o todos de los descendientes, en función de cuál sea la voluntad del testador.

En el caso de fallecimiento sin haberse otorgado testamento o en el supuesto de existir un testamento pero en el que no se hace mención a una mejora expresa a alguno de los herederos, este tercio de la herencia se repartirá entre los descendientes en partes iguales, de la misma forma que el tercio de legítima estricta.

Por último, se encuentra el tercio de libre disposición es aquella parte de la herencia de la que el testador puede disponer libremente sin ninguna limitación, pudiendo atribuirla a aquella o aquellas personas que considere oportunas, pudiendo éstas ser familiar o no.

La legislación española protege la legítima y el derecho sucesorio de los herederos forzosos, incluso, en vida del testador, dado que en aquellos casos en los que se produzca una donación a un hijo durante la vida del testador, cuando esta donación no tenga el concepto de mejora, la misma se ha de imputar en su legítima a través de la figura jurídica denominada como colación. De manera que el heredero forzoso que concurra en una sucesión con otros que también lo sean, tiene la obligación de llevar a la masa hereditaria los bienes y valores que hubiera recibido del causante de la herencia en vida de éste mediante dote, donación o cualquier otro título lucrativo, con la finalidad de computarlo en las legítimas y tenerlo en cuenta en la partición.

Esta colación entre herederos forzosos no tiene lugar cuando el donante así lo hubiera estipulado expresamente o si el donatario repudia la herencia. Asimismo no todos los bienes donados en vida del causante son colacionables, sino que quedan fuera de esta figura jurídica los gastos relativos a alimentación, educación, curación de enfermedades, aprendizaje y regalos de costumbre.

Dadas las particularidades y complejidades que puede presentar cada asunto, es conveniente que en cada proceso hereditario se cuente con el adecuado asesoramiento jurídico, por lo que no dude en ponerse en contacto con nosotros.

 

Partes de la Herencia

Despacho de Abogados y Abogadas Especializado en Derecho de Familia y Sucesiones

Derecho Matrimonial y Sucesorio

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