a

Facebook

Twitter

LinkedIn

Youtube

 

(c) 2015 Abogados Senent Blanco
Todos los Derechos reservados.

9:00 - 20:00

Nuestro horario de Lun. - Vir.

965 124 054

Teléfono de consulta

Facebook

Twitter

Linkedin

Youtube

Menu

 

El dudoso futuro del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El dudoso futuro del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Sin duda estamos ante el impuesto controvertido por excelencia. Desde su objeto hasta lo diverso de su contenido dependiendo el territorio en el que nos encontremos, ha sido puesto en entredicho, pasando incluso por un análisis de su constitucionalidad por la desigualdad de los españoles ante el mismo.

Como decimos son diversas las cuestiones que podríamos tratar en relación a este impuesto, comenzado con el porqué de tener que tributar por bienes y derechos que hasta el momento de su trasmisión forzosa, venía haciendo por el causante y que, a partir de ese momento habrá hacerlo el heredero. Nos encontramos por tanto ante una obligación legalmente impuesta de tributar un mismo objeto hasta en tres ocasiones. Este despropósito tributario, está llevando en los últimos tiempo a que nuestro país se encuentre a la cabeza de las repudiaciones de herencias, y no porque la gente no desee continuar con el legado de sus causantes, si no porque dado el complejo panorama económico del momento, muchas familias se han visto en la obligación de rechazar las herencias de sus familiares más cercanos por no disponer de los medios suficientes para sufragar los costes que de heredar en España se derivan.

Si bien y, como decíamos es ésta una de las muchas cuestiones que en los últimos tiempos se viene cuestionando sobre este costoso impuesto. Así a continuación aludiremos al último varapalo soportado por la Ley de este Impuesto (Ley 29/1897), es decir, el fallo de la Sentencia de nuestro Tribunal Supremo de fecha 24 de marzo de este mismo año 2.017, por la cual se ratifica éste Alto Tribunal en el fallo de su sentencia de 14 de julio de 2.016, suponiendo estas sentencias un cambio en la doctrina jurisprudencial a seguir por nuestros tribunales respecto de la equiparación de los familiares colaterales por afinidad a los colaterales por consaguinidad en cuanto al grupo en el que habrá de incluírsele para los beneficios fiscales en este impuesto, criterio que además contradice a la doctrina que venía siguiendo el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).

Y es que, en este sentido dispone dicha sentencia, que, “donde la ley no distingue no cabe distinguir”, manifestación que habrá que interpretarla respecto de todas las modificaciones y derogaciones que en nuestro ordenamiento se han realizado en las últimas décadas para dársele a los familiares por afinidad (políticos) el mismo tratamiento e igualdad ante la ley y el ordenamiento que a los consanguíneos. Pero es que, a señalar resulta que, las situaciones de herederos por afinidad lo son, como consecuencia de la expresa voluntad del causante/fallecido en testamento, si es el causante el que incluye a un familiar por afinidad, dándole el mismo tratamiento que a uno por consaguinidad, qué poder tiene el legislador de negarle a éste los beneficios que sí se lo otorgan al herederos por afinidad.

Al final el debate nos lleva a plantearnos la constitucionalidad por la desigualdad que el mismo supone en distintos ámbitos y es que, en primer lugar, como decíamos al inicio porqué hemos de tributar por algo por lo que ya se ha tributado y por lo que el nuevo propietario habrá de hacerlo en lo sucesivo, y en segundo lugar, ¿porqué unos herederos han de pagar más que otros?.

Sin perjuicio de que el panorama ideal y perseguido por muchos, es la supresión de éste impuesto por lo abusivo del gravamen. Para el caso de la continuidad del mismo, no habría de haber distinción entre herederos, si el causante ha querido que esa persona herede su patrimonio, todos los herederos habrán de verse sometidos al mismo tratamiento, ¿porqué ha de tributarse más o menos según el grado de parentesco? o, siguiente cuestión controvertida y de máxima actualidad, según el lugar donde residan causante y heredero.

Entremos así, en otra de las cuestiones controvertidas del impuesto de sucesiones y donaciones y es que, su regulación está cedida a las comunidades autónomas (competencia autonómica), en consecuencia dependiendo del territorio el impuesto tiene unos gravámenes u otros. Llevando en la actualidad la carga mayoritaria las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cataluña, Extremadura y Asturias, siendo la gran favorecida la Comunidad Autónoma de Madrid, Comunidad a la que muchas personas están cambiando su domicilio a fin de beneficiarse de su regulación del impuesto.

Se trata ésta de una cuestión de pura desigualdad entre los españoles ante la ley, extremo totalmente contrario a al derecho constitucional de igualdad promulgado en su artículo 14, por lo tanto si dicho artículo dice expresamente que todos los españoles somos iguales ante la Ley, ¿porqué la Ley del Impuesto trata a unos españoles mejor que a otros, siendo así la obligación tributaria mayor para unos que para otros?.

Se trata éste de un debate incipiente y que tendrá mucho recorrido, tanto social ya que los ciudadanos comienzan a ser conscientes del mismo por la gravosidad que supone y dada la gran cantidad de herencias repudiadas, como político por cuanto que, dada la complejísima situación política respeto de diversidad de partidos cuyo voto puede resultar decisivo para poder aprobar leyes y reglamentos sustanciales para el normal desarrollo de la nación, estamos seguros de que ésta cuestión se convertirá en un arma política para conseguir objetivos.

A nuestro parecer y como conclusión, nos encontramos ante un impuesto del todo anticonstitucional y ello en base al contenido del artículo 31.1. de la Constitución Española de 1978, el cual dispone, “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.

            Analicemos, esta afirmación de la CE, un sistema tributario justo y de acuerdo al principio de igualdad (recordemos la desigualdad entre territorios y parientes) y, sin alcance confiscatorio (y, sin embargo conlleva la tributación de bienes que ya han sido tributados por el causante y que en los períodos tributarios sucesivos los serán por el heredero, por lo que conlleva una triple tributación de un mismo bien/derecho).

Resulta manifiesto el carácter anticonstitucional del impuesto, así como la vialidad de este debate al que habrá de ponérsele fin ante el Tribunal Constitucional mediante la supresión del mismo.

 

Abogados en alicante

 

 

 

No Comments

Leave a Comment

  • El usuario es responsable de sus comentarios, nos reservamos el derecho de borrarlos si estos resultan ofensivos, inadecuados o denigrantes.
  • Responsable: Senent Blanco & Asoc.
  • Fin del tratamiento: Controlar el spam, gestión de comentarios
  • Legitimación: Tu consentimiento
  • Comunicación de los datos: No se comunicarán los datos a terceros salvo por obligación legal.
  • Derechos: Acceso, rectificación, portabilidad, olvido.
  • Contacto: bufete@abogados-senent-blanco.com.
  • Información adicional: Más información en nuestra política de privacidad.