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¿Qué es el Acuerdo Extrajudicial de Pagos?

¿Qué es el Acuerdo Extrajudicial de Pagos?

Se trata de una herramienta mediante la cual, personas naturales, tanto particulares como empresarios, así como pequeñas y medianas empresas que se encuentren en situación de insolvencia presente o inminente, y siempre que la estimación inicial de su pasivo no supere los cinco millones de euros, con la intervención de un mediador concursal, lo que se pretende es llegar a un acuerdo de pago con los acreedores para superar la situación de insolvencia y evitar así un futuro concurso.

Por lo tanto, pueden hacer uso de esta herramienta extrajudicial, cualquier persona natural, empresario o no, en situación de insolvencia presente o inminente, con estimación inicial del pasivo no superior a cinco millones de euros, y las personas jurídicas de cualquier tipo, cuyo pasivo sea inferior a cinco millones de euros, que además, cuenten con activos suficientes para satisfacer los gastos del proceso.

La manera de solicitar este acuerdo es mediante formulario normalizado suscrito por el deudor ante el notario de su domicilio, que deberá incluir un inventario con el efectivo y los activos líquidos de que dispone, los bienes y derechos de que sea titular y los ingresos regulares previstos. Se acompañará también de una lista de acreedores, especificando su identidad, domicilio y dirección electrónica, con expresión de la cuantía y vencimiento de los respectivos créditos, en la que se incluirán una relación de los contratos vigentes y una relación de gastos mensuales previstos.

Para el caso de que los deudores sean empresarios o entidades inscribibles, se solicitará la designación del mediador al Registrador Mercantil correspondiente al domicilio del deudor.

En el caso de que se trate de personas jurídicas o de persona natural empresario, la solicitud también podrá dirigirse a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación cuando hayan asumido funciones de mediación de conformidad con su normativa específica y a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.

Sin embargo, existen una serie de prohibiciones a la hora de acudir a esta herramienta de reestructuración de deuda, por lo que no podrán acudir al Acuerdo Extrajudicial de Pagos:

  • Quienes hayan sido condenados en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
  • Las personas que, dentro de los cinco últimos años, hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declaradas en concurso de acreedores.
  • Quienes se encuentren negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación o cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida a trámite.
  • Los créditos de derecho público no podrán en ningún caso verse afectados por el acuerdo extrajudicial, aunque gocen de garantía real.
  • No podrán acudir al procedimiento previsto en este Título las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

 

 

 

 

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