a

Facebook

Twitter

LinkedIn

Youtube

 

(c) 2015 Abogados Senent Blanco
Todos los Derechos reservados.

9:00 - 20:00

Nuestro horario de Lun. - Vir.

965 124 054

Teléfono de consulta

Facebook

Twitter

Linkedin

Youtube

Menu

 

EL TRIBUNAL SUPREMO CIERRA LA PUERTA A LA REVISIÓN DE SENTENCIA FIRMES SOBRE CLÁUSULAS SUELO

EL TRIBUNAL SUPREMO CIERRA LA PUERTA A LA REVISIÓN DE SENTENCIA FIRMES SOBRE CLÁUSULAS SUELO

La responsabilidad del estado, IMPUESTO DE SUCESIONES

El 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo dictaba Sentencia por cuya virtud se declaraba la nulidad de las denominadas cláusulas suelo por falta de transparencia, al resultar oscuras y abusivas para los consumidores, pero se limitaban temporalmente los efectos de dicha declaración nulidad, y en consecuencia la posibilidad de los afectados de resarcirse de la totalidad de las cantidades pagadas de más.

No obstante ello, el 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció a favor de la retroactividad de la declaración de nulidad de las ya referidas cláusulas suelo, reconociendo así el derecho de los afectados por las citadas cláusulas a percibir la totalidad de las cuantías indebidamente pagadas desde la firma del contrato de préstamo hipotecario, como consecuencia de la existencia de cláusulas limitativas del tipo de interés.

Siendo así que a raíz, de este último pronunciamiento comenzaron a surgir dudas en cuanto a la posible revisión de todas aquellas sentencias firmes que en aplicación de la anterior doctrina del Tribunal Supremo, habían declarado la existencia de cláusulas suelo en contratos de préstamo hipotecario, limitando su retroactividad hasta la fecha de la Sentencia del Tribunal Supremo, esto es, hasta el 9 de mayo de 2013 y condenado en consecuencia a las entidades bancarias solo a la restitución de los importes indebidamente pagados por los consumidores desde esa fecha.

Las primeras reacciones no se hicieron esperar, y el pasado 04.04.2017 nuestro Alto Tribunal dictaba Auto de inadmisión a trámite de una demanda de revisión de sentencia firme. Los demandantes basaban su solicitud de revisión en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21.12.2016 y su doctrina sobre los efectos restitutorios de la nulidad de las cláusulas suelo.

Las razones esgrimidas por el Tribunal Supremo en su Auto, se basan en considerar en primer lugar, que conforme a su jurisprudencia, no es posible obtener la revisión de una sentencia firme por el hecho de que una sentencia posterior establezca una jurisprudencia que sea incompatible con los argumentos que fundamentan el fallo de la sentencia anterior. Pues esa sentencia posterior, según el Alto Tribunal, no es un documento a efectos de lo previsto en la regulación que de la revisión de sentencias firmes se hace en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Considera además, el Tribunal Supremo que nuestro ordenamiento jurídico preserva la firmeza de las sentencias frente a posteriores modificaciones de la jurisprudencia, adoptadas por iniciativa del Tribunal Supremo o impuestas por la doctrina sentada en las resoluciones del Tribunal Constitucional. Siendo solo posible la revisión de una sentencia civil firme, en ciertos casos excepcionales cuando una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos declare que dicha sentencia ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Reseña además en su Auto el Alto Tribunal, que la jurisprudencia del TJUE, ha reconocido la importancia del principio de cosa juzgada tanto en el ordenamiento jurídico de la Unión como en los ordenamientos jurídicos nacionales, pues garantiza tanto la estabilidad del Derecho y de las relaciones jurídicas, como la recta administración de la justicia. Señalando además que el TJUE ha declarado que la posibilidad de revisar una sentencia firme dictada por un tribunal nacional de un estado miembro como consecuencia que se dicte una sentencia del propio TJUE que siente una doctrina incompatible con la sustentada en esa sentencia firme del tribunal nacional, se rige por los principios de efectividad y equivalencia.

Con su decisión nuestro Alto Tribunal cierra la puerta a las posibles revisiones de sentencias firmes pronunciadas con anterioridad a la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Surgiendo así la necesidad de estudiar las nuevas vías que se abren a efectos de que los consumidores que obtuvieron pronunciamientos que limitaban temporalmente los efectos retroactivos de las denominadas cláusulas suelo, puedan obtener la devolución de la totalidad de las cantidades indebidamente pagadas por la existencia de las referidas cláusulas en sus contratos de préstamos hipotecarios. Vías entre las que adquiere fuerza la reclamación a la Administración de los daños y perjuicios ocasionados por las decisiones judiciales.

 

www.abogadosenalicante.info

www.abogados-senent-blanco.com

 

 

No Comments

Leave a Comment

  • El usuario es responsable de sus comentarios, nos reservamos el derecho de borrarlos si estos resultan ofensivos, inadecuados o denigrantes.
  • Responsable: Senent Blanco & Asoc.
  • Fin del tratamiento: Controlar el spam, gestión de comentarios
  • Legitimación: Tu consentimiento
  • Comunicación de los datos: No se comunicarán los datos a terceros salvo por obligación legal.
  • Derechos: Acceso, rectificación, portabilidad, olvido.
  • Contacto: bufete@abogados-senent-blanco.com.
  • Información adicional: Más información en nuestra política de privacidad.