a

Facebook

Twitter

LinkedIn

Youtube

 

(c) 2015 Abogados Senent Blanco
Todos los Derechos reservados.

9:00 - 20:00

Nuestro horario de Lun. - Vir.

965 124 054

Teléfono de consulta

Facebook

Twitter

Linkedin

Youtube

Menu

 

Características del Real Decreto-Ley sobre la devolución de cláusulas suelo

Características del Real Decreto-Ley sobre la devolución de cláusulas suelo

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, desde su sentencia de 09/05/2013, establecía el carácter abusivo de la cláusula suelo, declarando su nulidad, pero sostenía que carecía de carácter retroactivo, por lo que sólo procedía la devolución de las cantidades indebidamente percibidas a partir del 9 de mayo de 2013. No obstante esto, el 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció a favor de la retroactividad de dicha declaración de nulidad, obligando a las entidades bancarias a devolver todas las cantidades abonadas por los consumidores como consecuencia de la aplicación de la clausula suelo.

A raíz de esta nueva doctrina y ante el previsible aumento de demandas de consumidores afectados, se aprobó el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo que impone a los bancos la necesidad de implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, para la devolución de las cantidades abonadas indebidamente como consecuencia de la aplicación de la mencionada “cláusula suelo”. A continuación les contamos las características básicas de dicho procedimiento:

  • Es un procedimiento extrajudicial voluntario. El cliente deberá manifestar expresamente que se acoge a dicho Real Decreto-Ley. Se trata de un procedimiento extrajudicial para reclamar estas cantidades pero, una vez iniciado y mientras dure la negociación, ni el banco ni el consumidor podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial hasta que este procedimiento no finalice.
  • Ámbito de aplicación. Es aplicable únicamente a los consumidores, entendidos estos como las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, y solo para reclamación de las cantidades abonadas como consecuencia de la aplicación de la clausula suelo, no para la reclamación de los gastos de formalización de la hipoteca.
  • Resolución del procedimiento. El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación. Transcurrido dicho plazo sin que el banco haya comunicado al cliente el cálculo de la cantidad, o habiéndolo comunicado no ha puesto esta cantidad a su disposición, o bien el consumidor no está de acuerdo con la misma, el procedimiento se entiende concluido, quedándole al consumidor la vía judicial para resolver estas cuestiones.
  • Devolución de las cantidades. Además de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo, deberá incluir los intereses de esa cantidad. Una vez convenida la cantidad, el consumidor y la entidad de crédito podrán acordar la adopción de una medida compensatoria distinta de la devolución del efectivo.

Son muchas y diversas las opiniones que ha generado la aprobación de esta norma. Si bien puede resultar un procedimiento algo más sencillo que acudir a los órganos judiciales y al que poder acceder sin necesidad de abogado y procurador, entre sus inconvenientes, derivados de estas mismas circunstancias, se encuentra que nadie va a comprobar oficialmente si el dinero que le ofrezca la entidad bancaria, intereses incluidos, es el que realmente le corresponde, ni si la alternativa que le ofrezca como medida compensatoria distinta de la devolución en efectivo es aconsejable. Por lo que, si bien se encuentran opiniones muy dispares en relación con la aprobación de dicha norma, en lo que sí coinciden estos colectivos es en la necesidad de que los consumidores reciban asesoramiento legal especializado antes de iniciar cualquier negociación con el banco.

En Senent-Blanco & Asociados, contamos con un equipo de profesionales que le asesorarán en este tipo de situaciones.

Estaremos encantados de atenderles en nuestra sede principal: Av. Maisonnave, 16, 03003 Alacant, Alicante y nuestras oficinas en el resto de España.

Teléfonos: 965 12 40 54   – 965 12 29 97 – 636470699 – 636470728

Email: clausulasuelo@abogados-senent-blanco.com

bufete @ abogados-senent-blanco.com (sin espacios)

https://www.abogados-senent-blanco.com/

www.abogadosenalicante.info

http://www.iuris-united-services-alicante.com/

http://www.senent-blanco-abogados.com/

 

 

 

No Comments

Leave a Comment

  • El usuario es responsable de sus comentarios, nos reservamos el derecho de borrarlos si estos resultan ofensivos, inadecuados o denigrantes.
  • Responsable: Senent Blanco & Asoc.
  • Fin del tratamiento: Controlar el spam, gestión de comentarios
  • Legitimación: Tu consentimiento
  • Comunicación de los datos: No se comunicarán los datos a terceros salvo por obligación legal.
  • Derechos: Acceso, rectificación, portabilidad, olvido.
  • Contacto: bufete@abogados-senent-blanco.com.
  • Información adicional: Más información en nuestra política de privacidad.