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La Plusvalía municipal en la venta de un inmueble con pérdidas

La Plusvalía municipal en la venta de un inmueble con pérdidas

La Plusvalía municipal en la venta de un inmueble con pérdidas

LA PLUSVALÍA MUNICIPAL EN LA VENTA DE UN INMUEBLE CON PÉRDIDAS

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos, más comúnmente conocido como plusvalía, es un tributo que grava el incremento de valor que experimentan dichos terrenos y que se pone de manifiesto como consecuencia de la venta de un inmueble.

El sujeto pasivo de este impuesto es el vendedor del inmueble, quien se ve obligado a pagarlo tanto si la operación le ha reportado ganancias como perdidas. El hecho de que salga siempre a pagar no tiene ningún sentido, pero más aun en los últimos años, desde el estallido de la crisis, cuando en muchas ocasiones el precio real del inmueble se encuentra por debajo del valor catastral, y el propietario del inmueble ha tenido que asumir el pago de este tributo aun cuando vendió el inmueble por debajo del precio al que lo adquirió.

La jurisprudencia mayoritaria entiende que, en casos en los que se pruebe que no ha existido incremento de valor, no se podrá liquidar el impuesto por falta de realización del hecho imponible. Ahora bien, el hecho de que el precio de venta del inmueble sea inferior al de compra, no significa necesariamente que se haya producido una disminución en el valor del terreno, por lo que el problema se centra en determinar los medios probatorios para acreditar dicha circunstancia.

En este sentido se ha manifestado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en su sentencia 520/2016, de 14 de septiembre, en la que anula la que anula una liquidación por dicho impuesto efectuada por el Ayuntamiento de Paterna (Valencia).

En este caso se trataba la liquidación efectuada por la transmisión de una finca y la nave industrial posteriormente construida sobre la misma. Según la escritura de compraventa del terreno, el precio de adquisición del mismo fue de 69.717,40.-€, el valor de la construcción fue de 264.445,32.-€ según la escritura de Declaración de Obra Nueva, y en 2014 terreno y nave se transmitieron conjuntamente por 253.420,66.-€, hecho por el que el Ayuntamiento requirió al propietario del inmueble el pago de este tributo por importe de 50.000.-€ aproximadamente.

El TSJ de la Comunidad Valenciana entiende que las tres escrituras que figuran en autos se desprende indirectamente el menor valor del inmueble en el momento de la trasmisión con respecto al de la adquisición, lo que consiste en prueba suficiente la depreciación sufrida por el inmueble, por lo que anula y deja sin efecto la liquidación del impuesto realizada por el Ayuntamiento de Paterna.

Nos obstante lo anterior, en este supuesto resultaba bastante clara la disminución del valor del terreno, pues el valor del suelo y la construcción era muy superior al precio de transmisión, superando incluso solo la construcción el precio de venta. De manera que, si bien el TSJ de la Comunidad Valenciana ha aceptado como prueba la que se desprende de las tres escrituras aportadas, éste sigue siendo un tema controvertido.

En Senent-Blanco & Asociados, contamos con un equipo de profesionales que le asesorarán en este tipo de situaciones.

Estaremos encantados de atenderles en nuestra sede principal: Av. Maisonnave, 16, 03003 Alacant, Alicante y nuestras oficinas en el resto de España.

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