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Derechos de los particulares ante la expropiación de sus bienes

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Derechos de los particulares ante la expropiación de sus bienes

Como ya indicáramos en anteriores entradas, cuando un particular se ve afectado por un expediente de expropiación forzosa, una vez determinados los bienes afectados (superficie, descripción, edificaciones afectadas, etc.), llega el momento en que hay que discutir el justiprecio que la Administración debe abonar al particular por los referidos bienes.

La Ley exige que las partes intenten llegar a un acuerdo sobre cuál debe ser el justiprecio de los bienes afectados, sin embargo en contadas ocasiones expropiado y beneficiario se ponen de acuerdo, siendo en la mayoría de casos necesario acudir al Jurado Provincial o Regional de Expropiación o incluso al auxilio judicial, a efectos de que sea determinado el justo precio de los bienes expropiados.

De modo que a falta de acuerdo entre expropiado y expropiante, en primer lugar el expediente de justiprecio será remitido al Jurado Provincial o Regional de Expropiación, quien a la vista de las hojas de aprecio formuladas por los propietarios y por la Administración, decidirá ejecutoriamente sobre el justo precio que corresponda a los bienes o derechos objeto de la expropiación.

En cuanto al plazo para resolver, se ha de precisar que a falta de previsión específica en la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo previsto en el art. 21.3b) de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende que el plazo máximo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa para resolver y notificar el Acuerdo de fijación de justiprecio es de 3 meses, computados desde la fecha en que haya tenido entrada el expediente expropiatorio.

Finalizado dicho plazo sin que el Jurado haya dictado resolución, surgirá responsabilidad por demora, devengándose el interés legal del dinero hasta tanto en cuanto se dicte resolución expresa, siendo responsable en este caso la Administración del Estado, que es de la que depende el Jurado Provincial de Expropiación.

A estos intereses habrán de añadirse los intereses devengados como consecuencia de la demora en la fijación del justiprecio por responsabilidad de la Administración expropiante, así como el interés de mora que corresponda como consecuencia de la demora en el pago del precio fijado, pues de conformidad con lo dispuesto en el art. 56 de la LEF, transcurridos seis meses desde la iniciación legal del expediente expropiatorio sin haberse determinado por resolución definitiva el justo precio de las cosas o derechos, empezará a contar el cómputo del interés legal a cargo de la Administración que haya iniciado el expediente de expropiación.

Fijado el justiprecio por parte del jurado de expropiación, se ha de proceder al pago del mismo por la Administración expropiante o, en su caso por el beneficiario de la expropiación. Teniendo en este caso derecho el expropiado a que se le entregue, aunque exista litigio o recurso pendiente, la indemnización hasta el límite en que exista conformidad entre aquél y la Administración, quedando en todo caso subordinada dicha entrega provisional al resultado del litigio.

Derechos de los particulares ante la expropiación de sus bienes

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