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Anulación de la compraventa de vivienda por vicios urbanísticos

Anulación de la compraventa de vivienda por vicios urbanísticos

Anulación de la compraventa de vivienda por vicios urbanísticos

ANULACIÓN DE LA COMPRAVENTA DE VIVIENDA POR VICIOS URBANÍSTICOS

En nuestro artículo “El Tribunal Supremo fija doctrina”, publicado el día 9 de septiembre, comentamos la Sentencia nº 733/2015, de 21 de diciembre del Alto Tribunal, en la que fijó que en las compraventas de viviendas futuras reguladas por la Ley 57/1968, aquellas entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir a éste la correspondiente garantía, responderán frente a los compradores por el total de esas cantidades anticipadas en el supuesto de que las viviendas no se llegasen a entregar.

En este sentido, en su reciente Sentencia 527/2016, de 12 de septiembre de 2016, el Tribunal Supremo va más allá y fija como doctrina que «las garantías legales de las cantidades anticipadas para adquisición de viviendas que regula la ley 57/1968 y disposición adicional primera de la LOE se extienden a aquellos supuestos en que el contrato de compra-venta no llega a buen fin, por declararse nulo por vicio invalidante del consentimiento al haber ocultado el promotor-vendedor al comprador la existencia de vicios de la edificación de naturaleza urbanística»

La Ley 57/1968 solo contempla la obligación de restituir a los compradores las cantidades anticipadas en los casos en que no se iniciase o no se terminase la construcción de la vivienda, por retraso en la entrega o la no expedición de la licencia primera de ocupación, pero no cuando concurre, como en el caso enjuiciado, un problema de ilegalidad urbanística que determina que las viviendas deban ser demolidas. En el caso que se resuelve en esta última sentencia, si bien era factible la entrega física de la vivienda, adolecía de las condiciones jurídicas necesarias por la existencia de vicios en la edificación de naturaleza urbanística.

No obstante, afirma el Tribunal, que en modo alguno tal circunstancia “escapa al ámbito de la Ley 57/1968, pues se encuentra estrechamente relacionada con la obligación del promotor-vendedor de iniciar y entregar la vivienda, cumpliendo las condiciones físicas y jurídicas para ser habitada sin miedos de futuro y sin frustración de expectativas, en lo que constituye el objeto del contrato.”

Por todo lo dicho, el Tribunal Supremo termina resolviendo el contrato de compraventa de vivienda celebrado y condenando a la aseguradora de la promotora a restituir al comprador el importe total de las cantidades entregadas a cuenta del precio de la vivienda más intereses, por la existencia de un vicio oculto que invalida el consentimiento del comprador, la ilegalidad de la vivienda, que conlleva necesariamente la resolución del contrato.

 

En Senent-Blanco & Asociados, contamos con un equipo de profesionales que le asesorarán en este tipo de situaciones.

Estaremos encantados de atenderles en nuestra sede principal: Av. Maisonnave, 16, 03003 Alacant, Alicante y nuestras oficinas en el resto de España.

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