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La responsabilidad del estado por vulneración del derecho de la unión

La responsabilidad del estado por vulneración del derecho de la unión

La responsabilidad del estado, IMPUESTO DE SUCESIONES

La responsabilidad del estado por vulneración del derecho de la unión

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), a través de su jurisprudencia, ha desarrollado diferentes principios del derecho comunitario, entre los que se encuentra el principio de responsabilidad del Estado miembro por violación del Derecho Comunitario.

En este sentido se ha pronunciado en su última Sentencia de 28 de julio de 2016 en el asunto C-168/15, en el que resuelve una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de Distrito de Prešov (Eslovaquia), que tiene por objeto los requisitos necesarios para que se genere la responsabilidad de un Estado miembro por los daños causados a los particulares por vulneraciones del Derecho de la Unión imputables a un órgano jurisdiccional nacional.

El caso que da origen a la resolución del tribunal de justicia se inició por una jubilada eslovaca, la Sra. Tomášová, que solicitó dos créditos al consumo. Dichos contratos se celebraron en forma de contrato de adhesión y contenían ciertas cláusulas abusivas, como la que establecía un fuero de sumisión expresa a un tribunal arbitral y la que establecía un tipo de interés de demora del 91,25% anual, además de que no se indicaba la tasa anual equivalente aplicable. Al no poder hacer frente a dichos créditos, se presentó contra la consumidora demandas de ejecución, que fueron estimadas en las fechas 15 y 16 de diciembre de 2008.

Ante esta situación, la Sra. Tomášová presento una demanda contra el Ministerio de Justicia de la Republica Eslovaca, solicitando una indemnización de 2.000€ por los perjuicios derivados de una vulneración del Derecho de la Unión por parte del Tribunal de Distrito de Prešov. Dicha demanda fue desestimada, por lo que la Sra. Tomášová recurrió en apelación dicha sentencia. El Tribunal Regional de Prešov anuló dicha sentencia y devolvió los autos al Tribunal del Distrito de Prešov que, ante estas circunstancias decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea dos cuestiones fundamentales:

  • ¿Puede nacer la responsabilidad de un Estado miembro por violación del Derecho de la Unión antes de que la parte en el procedimiento agote todas las vías jurídicas?

Sólo puede generarse la responsabilidad de un Estado miembro por los daños causados a los particulares por una violación del Derecho de la Unión provocada por una resolución de un órgano jurisdiccional nacional cuando esta resolución proceda de un órgano jurisdiccional de ese Estado miembro que resuelva en última instancia. Si ese fuera el caso, únicamente podría constituir una violación suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión, de la que pueda derivarse tal responsabilidad, cuando dicho órgano jurisdiccional haya infringido manifiestamente el Derecho aplicable, lo que se producirá en todo caso “cuando se ha producido con un desconocimiento manifiesto de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en la materia”.

  • ¿Constituye una grave violación del Derecho de la Unión Europea el hecho de que, de forma contraria a la jurisprudencia del TJUE, en un procedimiento ejecutivo incoado sobre la base de un laudo arbitral, se exija una cantidad derivada de una cláusula abusiva?

Siendo uno de los requisitos para que surja la responsabilidad de un Estado miembro por los daños causados a los particulares como consecuencia de las violaciones del Derecho de la Unión, que la violación de dicha norma esté suficientemente caracterizada, concluye el TJUE que un “órgano jurisdiccional nacional que, con posterioridad a la sentencia de 4 de junio de 2009, Pannon GSM (C‑243/08, EU:C:2009:350), estima una pretensión de condena al pago de créditos en virtud de una cláusula contractual que debe considerarse abusiva en el sentido de la Directiva 93/12/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, que se abstuvo de apreciar de oficio el carácter de esa cláusula a pesar de que disponía de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello, ha inobservado manifiestamente la jurisprudencia del TJUE en la materia y, por lo tanto, ha cometido una violación suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión”.

1 Comment

  • lenny
    Responder 12 diciembre, 2017 at 12:40 pm

    .- La invocación del principio de responsabilidad del Estado por la vulneración del derecho de la Unión Europea exige siempre que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea haya declarado previamente que la norma comunitaria que se ha vulnerado no tiene efecto directo.

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