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Indemnización por despido

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INDEMNIZACION POR DESPIDO DE LOS TRABAJADORES INTERINOS

La reciente sentencia del Tribunal Europeo de Justicia (TJUE) de 14 de septiembre, establece que la legislación española no se ajusta al Derecho comunitario al discriminar a los trabajadores fijos y a los temporales en las indemnizaciones por despido.

En concreto, la sentencia se refiere a los contratos de interinidad, regulados en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, desarrollado por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.

Se trata de contratos de duración determinada que se celebran para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, de forma que la duración de este tipo de contratos está limitada al tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido. No obstante esto, puesto que para los contratos de interinidad no opera la limitación de encadenamiento de contratos temporales, puede contratarse sucesivamente al trabajador interino mediante contratos temporales sin que el mismo adquiera la condición de fijo, extinguiéndose este tipo de contratos en el momento que finaliza la ausencia del trabajador sustituido sin dar lugar a indemnización por despido al trabajador interino.

No obstante lo dicho, en este sentido se ha pronunciado el TJUE en sus sentencias de 14 de septiembre de 2016, relativas al uso de contratos de servicio de duración determinada en España.

Por un lado, en el asunto C-16/15, declara contraria al Derecho de la Unión Europea la sucesión de contratos de duración determinada para atender a necesidades permanentes en el sector de los servicios de la salud. A este respecto, el Tribunal de Justicia reconoce que la sustitución temporal de trabajadores para atender necesidades de duración limitada puede constituir una razón objetiva que justifique este tipo de contratación. En cambio, considera que los nombramientos de duración determinada no pueden renovarse para desempeñar funciones permanentes y estables incluidas en la actividad normal del personal estatutario fijo.

Por otro lado, la otra sentencia también dictada por el TJUE en esta misma fecha en el asunto C-596/14, refiriéndose al principio de no discriminación, declara contraria al Derecho comunitario que la norma española niegue la indemnización para los trabajadores interinos al finalizar su contrato. Concluye el TJUE que España no puede discriminar en las indemnizaciones por despido a trabajadores fijos e interinos, pues el mero hecho de que un trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización.

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