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Régimen económico matrimonial

Régimen económico matrimonial

regimen economico matrimonial

REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL APLICABLE EN DEFECTO DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES.

La normativa valenciana que regulaba el régimen económico matrimonial valenciano ha sido declarada inconstitucional y nula por el Pleno del Tribunal Constitucional en su Sentencia de 28 de abril de 2016.

El artículo 149 de la Constitución Española enuncia un listado de materias respecto de las cuales el Estado tiene competencia exclusiva. Entre estas materias se encuentra la legislación civil, no obstante, se permite a las comunidades autónomas legislar en orden a la conservación, modificación y desarrollo del Derecho civil foral o especial existente a la aprobación del texto constitucional.

En virtud de dicha reserva se promulgó la Ley Valenciana 10/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, que regula el Régimen Económico Matrimonial Valenciano (en adelante LREMV).

De este modo, según lo establecido en dicha norma, a falta de elección del régimen económico matrimonial en escritura pública de capitulaciones matrimoniales, o para el caso de que estas no fuesen eficaces, en aquellos matrimonios cuyos efectos debían regirse por la ley valenciana, el régimen económico aplicable, como régimen supletorio, era el de separación de bienes.

No obstante lo anterior, antes de que se produjera la entrada en vigor de la LERMV se promovió por el Presidente del Gobierno recurso de inconstitucionalidad, cuestionando la Competencia de la Generalitat en orden a regular esta materia.

Según afirma la Sentencia de 28 de abril de 2016la cuestión planteada en el presente recurso no ha de centrarse en la competencia de Valencia para legislar sus costumbres -para lo que indudablemente posee competencia-, sino en determinar si las instituciones jurídicas que pretende convertir en norma legal, es decir, en derecho escrito legislado, pertenecen o no a su derecho consuetudinario”. Esto es, lo que debía probarse, y no se ha hecho, es la existencia de dicha institución con anterioridad a la entrada en vigor de la Constitución, lo que justificaría la competencia de la Generalitat para legislar ese régimen económico matrimonial propio a fin de conservarlo, desarrollarlo o modificarlo.

Dicho todo lo que antecede, como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de la referida ley, en defecto de capitulaciones matrimoniales la normativa ahora aplicable será la establecida en la normativa estatal, esto es, el Código Civil, el cual establece en su artículo 1316 que a falta de capitulaciones o para el caso de que estas sean ineficaces, el régimen aplicable será el de la sociedad de gananciales.

El régimen económico matrimonial regula los efectos patrimoniales del matrimonio durante la vida del mismo y en el momento de su disolución, lo cual es de gran importancia puesto que los efectos patrimoniales que deriven del matrimonio variarán en función del régimen económico que se le aplique.

En Senent-Blanco & Asociados, contamos con un equipo de profesionales que le asesorarán en este tipo de situaciones.

Estaremos encantados de atenderles en nuestra sede principal: Av. Maisonnave, 16, 03003 Alacant, Alicante y nuestras oficinas en el resto de España.

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