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Cuando heredar sale caro

Cuando heredar sale caro

CUANDO HEREDAR SALE CARO. LA REPUDIA DE LA HERENCIA

Las renuncias a las herencias se han disparado considerablemente con la crisis económica, siendo así que, en la provincia de Alicante, mientras que en 2008 fueron 361 personas las que renunciaron a la herencia, ocho años después la cifra pasó a 1.316 renuncias en 2015.

Los motivos por los que se opta por renunciar a una herencia pueden ser diversos, pero principalmente se debe a que no compensa adjudicarse la herencia al ser las deudas mayores que los beneficios, o bien cuando los gastos e impuestos que conlleva no pueden ser asumidos por los herederos.

No es difícil imaginar una situación en la que al heredar una vivienda no se dispone del dinero suficiente para abonar los tributos y las cargas que conlleva el piso (cuotas de la comunidad, IBI…), o bien cuando para adquirir la misma el fallecido obtuvo un préstamo hipotecario que no había finalizado de pagar, de manera que el heredero que quiera aceptar la herencia deberá subrogarse en su posición debiendo continuar abonando las cuotas de un préstamo con el que no contaba y al que, posiblemente, no puede hacer frente.

Es por ello por lo que las renuncia de la herencia ha aumentado considerablemente en época de crisis, sobre todo en aquellas autonomías que tienen establecidos unos impuestos más altos para herencias, refiriéndonos sobretodo a Cataluña, Andalucía y Murcia, entre las que si bien no se encuentra la Comunidad Valenciana, en los últimos tres años se ha procedido a una reducción considerable de las bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Dicho esto, como ya comentamos en nuestro artículo publicado el 11 de abril de 2016, del que recomendamos su lectura si esta interesado en este tema, el llamado a suceder puede optar entre aceptar la herencia (pura y simplemente o a beneficio de inventario) o bien repudiar la herencia, renunciando al patrimonio familiar y a las todas las deudas contraídas por el causante. En este último caso deberá atenderse a lo dispuesto en el artículo 1.008 del Código Civil, debiendo formalizarse la renuncia en escritura pública otorgada ante notario, una vez fallecido el causante, y teniendo en cuenta que las implicaciones fiscales varían según la comunidad autónoma en la que nos encontremos.

 

En Senent-Blanco & Asociados, somos expertos en derecho de sucesiones y contamos con un equipo de profesionales que le asesorarán en este tipo de situaciones.

Estaremos encantados de atenderles en nuestra sede principal: Av. Maisonnave, 16, 03003 Alacant, Alicante y nuestras oficinas en el resto de España.

Teléfonos: 965 12 40 54   – 965 12 29 97 – 636470699 – 636470728

Email: bufete @ abogados-senent-blanco. com (sin espacios)

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