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EXPROPIACIÓN FORZOSA

EXPROPIACIÓN FORZOSA

expropiación forzosa

Expropiación forzosa. DISCONFORMIDAD CON EL ACUERDO DEL JURADO DE EXPROPIACIÓN

Cuando un particular se ve afectado por un expediente de expropiación forzosa, una vez determinados los bienes afectados (superficie, descripción, edificaciones afectadas, etc.), llega un momento en que hay que discutir el justiprecio que la Administración debe abonar al particular por dichos bienes.

El justiprecio es el importe final fijado como indemnización por la expropiación del bien o derecho.

No existe un único criterio para determinar el valor real de la cosa expropiada, que es sobre el que debe girar la indemnización final. Si bien el valor de venta o de mercado puede considerarse el más cercano al valor real del bien o derecho expropiado, no es el único criterio que se tiene en cuenta para la determinación del importe final del justiprecio, y así, la capitalización de rentas reales, el valor fiscal del bien, el precio de bienes análogos o el de expropiaciones anteriores pueden ser otros de los criterios utilizados.

Debemos tener en cuenta que en primer lugar, la Ley exige que las partes intenten llegar a un acuerdo sobre cuál debe ser el justiprecio de los bienes afectados. Este justiprecio engloba todos los conceptos que sean susceptibles de indemnización por parte del beneficiario hasta la fecha de la firma del mutuo acuerdo, en su caso. Al acuerdo deberá llegarse en un plazo de 15 días; en caso contrario se iniciará la tramitación del expediente ante el Jurado Provincial de Expropiación, sin perjuicio de que en cualquier momento se pueda llegar a un acuerdo final que pondría fin a este procedimiento.

Por tanto, cuando no se llegue a un acuerdo entre el expropiado y el beneficiario la determinación del justiprecio de la finca se tramitará en sede del expediente de justiprecio ante el Jurado de Expropiación, aplicando las reglas de valoración legalmente previstas.

El procedimiento se inicia con la presentación de la llamada hoja de aprecio por el expropiado en el plazo de 20 días desde que transcurra el plazo para alcanzar el mutuo acuerdo. Esta hoja de aprecio recogerá la valoración así como cuantas alegaciones crea conveniente incluir el expropiado. Esta valoración deberá justificarse y podrá estar avalada por peritos.

La entidad beneficiaria tendrá un plazo de veinte días para aceptar o rechazar la hoja presentada por el expropiado:

  • Si fuera aceptada se considerará fijado el justiprecio.
  • En caso de que sea rechazada, la entidad beneficiaria presentará la suya, que deberá ser, a su vez, aceptada o rechazada por el expropiado en el plazo de quince días.

En caso de que ninguna de las partes acepte la hoja de aprecio de la otra, el expediente se remitirá al Jurado Provincial de Expropiación para que, en el plazo de ocho días, decida sobre el justo precio a la vista de las hojas de aprecio formuladas.

Las resoluciones del Jurado serán motivadas y comunicadas al expropiado y a la Administración y caso de disconformidad con el mismo pueden ejercitarse las acciones siguientes:

  • Interponer un recurso contencioso-administrativo (en el plazo de 2 meses des de la notificación del acuerdo del Jurado) ante los Tribunales de Justicia.
  • Interponer un recurso potestativo de reposición (en el plazo de 1 mes des de la notificación del acuerdo del Jurado), ante el mismo Jurado, para que revise su propia decisión.

Expropiación forzosa

Somos expertos en expropiaciones. En Senent-Blanco & Asociados, contamos con un equipo de profesionales que le asesorarán en este tipo de situaciones.

Estaremos encantados de atenderles en nuestra sede principal: Av. Maisonnave, 16, 03003 Alacant, Alicante y nuestras oficinas en el resto de España.

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