a

Facebook

Twitter

LinkedIn

Youtube

 

(c) 2015 Abogados Senent Blanco
Todos los Derechos reservados.

9:00 - 20:00

Nuestro horario de Lun. - Vir.

965 124 054

Teléfono de consulta

Facebook

Twitter

Linkedin

Youtube

Menu

 

Recursos contra las administraciones públicas

Recursos contra las administraciones públicas

Recursos contra las administraciones públicas

Reclamaciones y protección de intereses frente a la administración (recurrir multas, sanciones, inactividad y/o arbitrariedad de los poderes públicos, exigencia de responsabilidad a las AAPP por mal funcionamiento, expropiaciones, situaciones/recursos en materia de personal-funcionario)

En vía administrativa formularemos en su nombre las alegaciones y/o recursos que sean necesarios, como en su caso, en vía judicial mediante el correspondiente procedimiento contencioso administrativo.

El Derecho Administrativo, es una rama del derecho, que se ocupa de las relaciones entre los ciudadanos y las distintas Administraciones Públicas (locales, provinciales, estatales…), y los conflictos que puedan suscitarse entre ellos.

Hay numerosísima legislación y normativa administrativa, pero con carácter general las más importantes para el ciudadano son la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 30/1992, de 26 de noviembre, en la que se regulan la forma y efectos de los actos administrativos, las notificaciones de dichos actos, los recursos de alzada, el recurso de reposición y el recurso de revisión, así como las reclamaciones previas a la vía judicial administrativa, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que regula los aspectos procedimentales del recurso contencioso-administrativo.

Actos administrativos:

El acto administrativo, a grandes rasgos y con carácter general, es el acto jurídico que realiza una Administración con arreglo al Derecho Administrativo, (por ejemplo la imposición de una multa o sanción, la resolución de una expropiación, denegación/concesión de permisos y licencias, resoluciones sobre una incapacidad laboral, actos en materia urbanística…). Para que un acto sea considerado como un acto administrativo es necesario, ineludiblemente, que lo realice una Administración Pública.

Con carácter general, los actos administrativos requieren ser motivados. Algunos de ellos, además deben ser ineludiblemente motivados como son:

  • Los que limiten derechos subjetivos.
  • Los que resuelvan recursos.
  • Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes.
  • Los que se separen del dictamen de órganos consultivos.
  • Aquellos que deban serlo por disposiciones legales.
  • Los acuerdos de suspensión de actos que hayan sido objeto de recurso.

Por otra parte cabe que un acto administrativo sea producto del silencio de la administración ante una petición del administrado, lo que se denomina silencio administrativo, que se da cuando la Administración no responda a las consultas, peticiones, reclamaciones, quejas, recursos, sugerencias, etc, que le pueden ser planteados.

Este silencio puede ser positivo o negativo

El art. 42 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece y señala la obligación de la Administración de resolver cualquier petición formulada por cualquier ciudadano, emitiendo resolución expresa de sus actos, pero la práctica demuestra que la Administración en muchos casos no contesta o contesta sin cumplir plazo alguno, ello ha obligado al legislador, para proteger los derechos de los ciudadanos frente a la Administración, a que ese SILENCIO administrativo fuera considerado, bajo determinadas circunstancias, como un acto administrativo tácito, también conocido como acto presunto, bien de forma POSITIVA, es decir, otorgándole el derecho solicitado al administrado o de forma NEGATIVA, denegando o entendiendo denegado ese derecho.

Según el art. 42 citado, el plazo máximo que tiene la Administración para resolver sobre cualquier petición no sometida a plazo concreto, es de 6 meses.

Pero también se señalan otros plazos, de 1 mes y 3 meses para determinados supuestos de no contestación de la petición formulada.

Una vez agotada la vía administrativa, el ciudadano que no vea satisfechas sus pretensiones podrá acudir, a la jurisdicción contencioso- administrativa.

Por tanto si usted, como ciudadano, tiene la necesidad de efectuar Reclamaciones Administrativas nuestros abogados le ofrecerán una protección y asesoramiento integral en todas las fases del procedimiento para las Reclamaciones Administrativas, ya se haya iniciado este procedimiento de oficio, o a instancia del propio interesado, abarcando toda la fase administrativa previa y la fase judicial en su caso.

En Senent Blanco, nuestros abogados especialistas en derecho administrativo estudian y desarrollan todas las fases del procedimiento, que es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin, plasmado habitualmente en la emisión de un acto administrativo, que es lo que da lugar a las Reclamaciones Administrativas.

A diferencia de la actividad privada, la actuación pública requiere seguir unos cauces formales, más o menos estrictos, que constituyen la garantía de los ciudadanos en el doble sentido de que:

  1. La actuación es conforme a derecho y
  2. Que esta actuación de la Administración, puede ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos.

Por lo anterior, se configura todo un sistema de garantías a disposición del ciudadano a fin de que la Administración no actúe de un modo arbitrario y discrecional.

Efectivamente, ya sea en materia de Reclamaciones Administrativas por casos como, por ejemplo, de responsabilidad patrimonial de la Administración Publica, donde obligatoriamente hay que agotar una vía administrativa previa antes de poder demandar a la Administración ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo, o como en casos tributarios y materia impositiva, donde cada vez son mas frecuentes los procedimientos promovidos por la AEAT en relación con un determinado tributo, o declaración tributaria presentada por el sujeto pasivo, abarcando toda la fase de las Reclamaciones Administrativas respecto a liquidaciones tributarias, providencias de apremio, devoluciones de ingresos indebidos, recargos e intereses de demora, etc; así como en la tramitación de cualquier procedimiento sancionador del que se deriven todo tipo de multas o sanciones administrativas para el interesado de cualquier índole (tributaria, urbanística, medioambiental, etc.), puede contactar con nuestro bufete de abogados para efectuar cualquier reclamación administrativa, y nuestros abogados especialistas en derecho administrativo le ofrecerán la protección y asesoramiento integral en todas las fases de su procedimiento de la reclamación administrativa y /o contencioso- administrativo.

En Senent-Blanco & Asociados, contamos con un equipo de profesionales que le asesorarán en este tipo de procedimientos.

Estaremos encantados de atenderles en nuestra sede principal: Av. Maisonnave, 16, 03003 Alacant, Alicante y nuestras oficinas en el resto de España.

Teléfonos: 965 12 40 54   – 965 12 29 97 – 636470699 – 636470728

Email: bufete@abogados-senent-blanco.com

https://www.abogados-senent-blanco.com/

No Comments

Leave a Comment

  • El usuario es responsable de sus comentarios, nos reservamos el derecho de borrarlos si estos resultan ofensivos, inadecuados o denigrantes.
  • Responsable: Senent Blanco & Asoc.
  • Fin del tratamiento: Controlar el spam, gestión de comentarios
  • Legitimación: Tu consentimiento
  • Comunicación de los datos: No se comunicarán los datos a terceros salvo por obligación legal.
  • Derechos: Acceso, rectificación, portabilidad, olvido.
  • Contacto: bufete@abogados-senent-blanco.com.
  • Información adicional: Más información en nuestra política de privacidad.