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Cuando Cupído se equivoca

Cuando Cupído se equivoca

Cuando Cupído se equivoca. Alicante, 15 de febrero de 2016.

El pasado 14 de febrero muchas parejas celebraron en armonía y seguramente con un gran despliegue de romanticismo el día de San Valentín conocido por ser el día de los enamorados.

Según el estudio de un diario británico, las parejas tienden a romper dos semanas antes de Navidad y un día después de San Valentín. La investigación también apunta a que es más común observar rupturas al principio de primavera y verano. Y el lunes es el día en que más estados sentimentales en las redes sociales cambian de “en una relación” a “soltero”.

El divorcio en España

La primera ley de divorcio que se aprobó en España fue la Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio. Esta ley, no era tan permisiva como la que tenemos ahora, ya que no era tan fácil poder acceder al divorcio como lo pueda ser ahora. Así, antes, por ejemplo, para poder recurrir al divorcio, los cónyuges debían pasar previamente por la separación judicial.

Tuvieron que pasar veinticuatro años para que esta ley de divorcio se cambiase y se adecuase a las nuevas necesidades de la sociedad y de los matrimonios actuales.

En el año 2005, se produjo la reforma de la ley de divorcio de 1981. Esta reforma se llevó a cabo a través de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. Las modificaciones más relevantes de esta reforma, también denominada coloquialmente como ley del divorcio express, son:

  • No es necesario separarse judicialmente primero para poder recurrir al divorcio. Actualmente, cualquier matrimonio que deseé poner fin al mismo, puede hacerlo directamente acudiendo al divorcio. Evidentemente, se mantiene la figura de la separación judicial, pero los estudios han demostrado que desde que se aprobase esta reforma de la ley de divorcio casi la práctica totalidad de las demandas que se interponen en materia de rupturas familiares son de divorcio directamente.
  • No es necesario esperar un año desde que se acabó la convivencia para solicitar el divorcio. Es suficiente con que hayan transcurrido tres meses desde que se celebrase la boda para solicitar el divorcio y en caso de que se haya puesto en peligro la integridad o el honor del otro cónyuge, no existe ningún plazo mínimo.
  • No es necesario justificar la causa del divorcio.
  • No es necesario que ambos cónyuges estén de acuerdo en acudir al divorcio, con esta reforma de la ley de divorcio, uno de los cónyuges puede pedir el divorcio y el otro puede o no estar de acuerdo. En cualquiera de los dos casos, el juez lo otorgará. Se parte de la base de que nadie puede estar obligado a estar casado si no quiere.
  • Se refuerza una patria potestad compartida por parte de ambos progenitores. Se regula de forma más amplia la posibilidad de que la guarda y custodia de los hijos pueda ser compartida (antes de la reforma era muy raro otorgar una guarda y custodia compartida ya que, se creía que perjudicaba a los hijos).
  • Se posibilita, como vía alternativa y voluntaria de resolución de conflictos la mediación familiar.
  • Se posibilita que en caso de que haya un desequilibrio económico entre los cónyuges, en vez de pagar una pensión compensatoria periódica, se realice una prestación económica única, un único pago.

La demanda de divorcio de mutuo acuerdo

Se trata de aquella demanda de divorcio que se presenta en el juzgado cuando se solicita el divorcio por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro. Se trata de un escrito muy sencillo (prácticamente se trata de un formulario) que debe ir firmado por el Procurador de los Tribunales y el Abogado (puede acudirse a este procedimiento con una sola representación) o Abogados de los cónyuges.

A esta demanda se debe de acompañar, entre otros, el convenio regulador, que es el contrato o acuerdo que de mutuo acuerdo deben firmar los cónyuges sobre las medidas qué han decidido tomar para regular su situación tras el divorcio.

El proceso es sencillo, se presenta la demanda con sus documentos, el juzgado cita a los conyuges para ratifircarse en el convenio suscrito y a continuación se dicta sentencia. Si en el proceso hay menores, será parte el Ministerio Fiscal, el cual debe velar por que los pactos contenidos en el convenio no sean contrarios a la ley o al orden público y no perjudiquen a los terceros y especialmente a estos menores.

Por otro lado y en referencia al divorcio de mutuo acuerdo, una de las muchas novedades que contiene la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria es la posibilidad de que los cónyuges puedan divorciarse de mutuo acuerdo (o separarse) acudiendo al notario otorgando una escritura pública, siempre y cuando sea un divorcio de mutuo acuerdo, y no existan hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente (lo que anteriormente se denominada discapacitado). También puede otorgarse el consentimiento ante los Letrados de la Administración de Justicia.

El divorcio contencioso.

Es el que uno de los cónyuges solicita el divorcio sin el consentimiento del otro, requiriéndolo judicialmente mediante presentación de demanda contenciosa. En este caso la demanda se acompañará del correspondiente convenio regulador que pretende la parte demandante, que deberá ser aceptada por la otra parte, o en su caso proponer otro. Una vez contestada la demanda, se citara a las partes a una vista que se tramitará conforme a las reglas del juicio verbal.

Hay que tener en cuenta que si durante la tramitación del divorcio contencioso las partes alcanzan un acuerdo, éste puede transformarse en divorcio de mutuo acuerdo siguiéndose las reglas para su tramitación conforme al art. 777 de la LEC que regula el mismo.

Para la tramitación del procedimiento de divorcio contencioso es imprescindible que cada cónyuge esté asesorado, asistido y representado por un Abogado y Procurador.

En Senent-Blanco & Asociados, contamos con un equipo de profesionales que le asesorarán acerca de cómo tramitar su separación , divorcio o nulidad matrimonial, así como sobre los procedimientos de alimentos, guarda y custodia si se trata de parejas no casadas, o procedimientos de modificación de medidas definitivas y ejecuciones de títulos judiciales en procesos de familia.

Estaremos encantados de atenderles en nuestra sede principal: Av. Maisonnave, 16, 03003 Alacant, Alicante y nuestras oficinas en el resto de España.

Teléfonos: 965 12 40 54   – 965 12 29 97 – 636470699 – 636470728

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