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EL RESPALDO DEL TRIBUNAL SUPREMO EN LAS RECLAMACIONES CONTRA BANKIA

EL RESPALDO DEL TRIBUNAL SUPREMO EN LAS RECLAMACIONES CONTRA BANKIA

El Supremo da la razón al procurador que falló al rellenar una casilla de Lexnet

EL RESPALDO DEL TRIBUNAL SUPREMO EN LAS RECLAMACIONES CONTRA BANKIA

El Tribunal Supremo ha desestimado los dos recursos que interpuso Bankia contra la anulación de la adquisición de sus acciones con ocasión de la oferta pública de suscripción de 2011. En efecto, el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha rechazado todos los motivos del recurso en los que Bankia basaba sus pretensiones, pero en este artículo venimos a exponerles las conclusiones a las que llega este Tribunal que pensamos pueden serle de mayor interés si se encuentra entre los afectados por el engaño en la oferta pública de suscripción de acciones de Bankia.

  • La entidad bancaria se opuso a las pretensiones de los demandantes, alegando la existencia de prejudicialidad penal por la existencia de dicho proceso penal.

Mientras se debatía en el orden civil sobre la nulidad de la compra de las acciones de la entidad bancaria por la concurrencia de error que vició el consentimiento de los clientes, en ese mismo momento había pendiente un proceso penal en el que se estaba investigando el supuesto engaño en la oferta pública de suscripción de acciones de Bankia. Las cuestiones prejudiciales se producen cuando en un proceso se pone de manifiesto un hecho cuyo conocimiento está atribuido a otro orden jurisdiccional pudiendo ser su resolución influyente para que el juzgador pueda resolver sobre el fondo del asunto. El Tribunal Supremo, en la resolución de los dos recursos presentados por Bankia, ha venido a confirmar lo que vinieron a decir en un primer momento los Juzgados de Primera Instancia que conocieron de estos casos, esto es, que no es necesario que se dicte una sentencia penal condenatoria para que pueda estimarse la existencia de error en el consentimiento prestado por los adquirentes de las acciones, pero no solo eso, lo más interesante es que afirma que

sea cual sea la decisión del tribunal penal acerca de los hechos investigados no tendrá influencia decisiva en la resolución del proceso civil que se siga por error en el consentimiento prestado para suscribir las acciones de Bankia como consecuencia de la información contenida en el folleto de la oferta publica”.

  • Los adquirentes de las acciones no se habían leído el folleto de la oferta publica de suscripción de acciones de Bankia.

Este fue otro de los motivos que alegaba Bankia para evitar la nulidad de la suscripción de acciones, y es que no existía un nexo causal entre el error y la celebración del contrato. En estos dos casos que se discutieron ante el Tribunal Supremo, lo clientes de la entidad bancaria llegaron a reconocer que incluso no se habían leído el folleto, por lo que Bankia trató de argumentar que la falta de veracidad del folleto no podría considerarse como la causa de prestación del consentimiento de los demandantes.

Sea como fuere, está claro que los adquirentes de las acciones se hicieron una representación equivocada de la situación patrimonial y financiera, y de la capacidad de obtención de beneficios de Bankia y, consecuentemente, de la posible rentabilidad de su inversión. Tras adquirir las acciones, a los pocos meses, se hizo evidente que los demandantes habían adquirido acciones de una sociedad cuya situación patrimonial y financiera era muy diferente de la que se expresaba en el folleto de la oferta publica, pues presentaba unas perdidas multimillonarias, hubo de ser intervenida y recibió una inyección de una elevadísima cantidad de dinero público para su subsistencia, por lo que es obvio que si los demandantes no hubieran incurrido en tal error sobre la situación económica de Bankia, no habrían consentido en adquirir las acciones. Por lo tanto,

que el inversor haya leído en su integridad el folleto o no lo haya hecho no es relevante, pues es suficiente que esa información les haya llegado a través de un empleado de la sucursal de Bankia, lo que generalmente determina una relación de confianza entre el empleado de la sucursal bancaria y el cliente habitual”.

Por estos motivos, el Tribunal Supremo concluyó desestimando los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por Bankia contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, CONDENANDO A BANKIA A REINTEGRAR A SUS CLIENTES LA CANTIDAD QUE ESTOS INVIRTIERON EN LA COMPRA DE LAS ACCIONES MÁS LOS INTERESES DEVENGADOS DESDE EL MOMENTO EN EL QUE SE PRODUJO EL PAGO DEL PRECIO.

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