a

Facebook

Twitter

LinkedIn

Youtube

 

(c) 2015 Abogados Senent Blanco
Todos los Derechos reservados.

9:00 - 20:00

Nuestro horario de Lun. - Vir.

965 124 054

Teléfono de consulta

Facebook

Twitter

Linkedin

Youtube

Menu

 

Comó reclamar una deuda

Comó reclamar una deuda

CÓMO RECLAMAR UNA DEUDA. 10 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO MONITORIO

Una forma rápida y sencilla de reclamar una deuda es a través del denominado proceso monitorio. Este procedimiento, fue introducido en España por primera vez con la aprobación de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y se encuentra regulado en los artículos 812 a 818 de dicho texto legal.

La Ley 42/2015 de 5 de octubre de reforma de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, introduce varias novedades en relación al proceso monitorio.
Con ella se da cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de junio de 2012, en el asunto C-618 Banco Español de Crédito, por la que se consideraba la normativa no acorde al derecho comunitario en materia de protección de los consumidores.

  1. ¿Qué es el procedimiento monitorio?

Se trata de un procedimiento judicial que se caracteriza por ser una vía rápida y ágil para la reclamación de deudas de carácter dinerario, ya que únicamente será necesaria la celebración de una vista o comparecencia ante el Juez si el deudor se opone a la reclamación presentada. Si no es así, y el deudor no paga voluntariamente ni se opone dentro del plazo concedido al efecto, el procedimiento finaliza automáticamente mediante una resolución que permitirá al demandante acudir directamente a la ejecución forzosa, en la que podrán embargarse bienes suficientes del demandado hasta que se abone totalmente la deuda reclamada.

  1. ¿Qué se puede reclamar a través d este procedimiento?

Su objeto se limita a reclamaciones de carácter económico, de dinero, y no puede extenderse a otro tipo de obligaciones como por ejemplo de dar (reclamar la entrega de un vehículo), de hacer (que se concluya una obra) o de no hacer (abstenerse de alguna conducta).

Además para que una deuda se pueda reclamar mediante el juicio monitorio, debe de reunir una serie de requisitos: debe ser una deuda dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible, es decir:

Deuda dineraria, significa que el derecho de crédito exigido debe expresarse en dinero en sentido estricto, es decir, en moneda de curso legal, nacional o extranjera.

Deuda vencida, es aquella cuyo plazo de pago ha transcurrido. No cabe por tanto mediante un juicio monitorio reclamar deudas de futuro, que no han vencido todavía.

Deuda exigible, debe entenderse aquella que no depende de contraprestación, ni está sujeta a condición alguna.

Deuda determinada, lo que significa que la deuda debe ser líquida, es decir, que está concretada en una suma de dinero o que su determinación dependa de una simple o mera operación aritmética.

  1. ¿Qué documentos deben acompañar a la demanda o escrito inicial de procedimiento monitorio?

En todo caso, para que los órganos judiciales admitan la solicitud inicial es necesario presentar un principio de prueba que acredite la relación entre las partes. Esto puede hacerse a través de los documentos que señala el art. 812 de la LEC, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, siempre que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, y también mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

  1. ¿Hace falta abogado y procurador para presentarlo?

Una de las principales características del procedimiento monitorio es que no es necesaria la asistencia profesional de abogado y procurador para presentar la solicitud inicial, que puede ir firmada directamente por el interesado.

No obstante, hay que tener en cuenta que en caso de oposición del demandado sí será obligatoria su asistencia en el posterior juicio declarativo si la cuantía de la deuda reclamada supera los 2000 euros.

Por otro lado, si el demandado no paga voluntariamente también será necesaria la asistencia profesional de abogado y procurador en la posterior ejecución forzosa si la deuda es superior a 2000 euros.

Evidentemente nuestro consejo es que aún no siendo obligatoria la intervención de estos profesionales siempre es conveniente el asesoramiento de los mismos ya que el proceso puede transformarse y necesitar de su asistencia, siendo lo más conveniente que estos expertos estén desde el principio conociendo del asunto para evitar los problemas que puedan ir surgiendo si no se cuenta con un asesoramiento personalizado.

  1. ¿Cómo se presenta la solicitud inicial?

El procedimiento monitorio comenzará con un escrito que contenga la petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento o documentos a que hemos comentado antes. Esta petición podrá extenderse en impreso o formulario normalizado, publicado en el BOE. Esos formularios también pueden obtenerse en los Decanatos y Servicios de Registro y Reparto que existen en cada sede judicial.

La solicitud inicial deberá ir firmada por quien la presente, aportando en su caso el correspondiente poder notarial si lo hace en nombre de una sociedad. También es obligatorio acompañar una copia tanto del formulario como de los documentos acompañados para su entrega al demandado.

  1. ¿Ante quién se ha de presentar la solicitud?

Para presentar nuestra solicitud de monitorio, salvo que le encarguemos la tarea a nuestro abogado y procurador, deberemos dirigirnos a los Juzgados del lugar donde tenga el domicilio nuestro deudor, concretamente, deberemos presentarla en el Decanato o Servicio Común de los mismos quien lo remitirá al Juzgado de Primera Instancia que por turno corresponda.

No obstante, si el domicilio o residencia no fueran conocidos, también podrá presentarse ante la Oficina Judicial del lugar en que el deudor pueda ser hallado a efectos del requerimiento de pago y en el caso de la reclamación de gastos de Comunidades de propietarios, la solicitud también podrá presentarse alternativamente ante la Oficina Judicial del lugar donde se encuentre la finca.

  1. ¿Qué sucede tras la presentación de la solicitud?

Una vez admitida la solicitud, por la Oficina Judicial se procederá a requerir de pago al demandado por un plazo de 20 días.

  1. ¿Qué puede pasar tras el requerimiento de pago?

Concretamente, las posturas que puede adoptar el deudor son las siguientes:

  1. PAGAR: En este caso puede entregar la cantidad reclamada directamente al demandante, quien lo comunicará por escrito a la Oficina Judicial para que se archive el expediente, o bien ingresar dicha cantidad en la cuenta de consignaciones del Juzgado para que el dinero se le entregue al demandante por el Letrado de la Administración de Justicia a través de un mandamiento de pago a su favor. El interesado también puede solicitar que se realice una transferencia a una cuenta bancaria de su titularidad designada al efecto. Tras verificarse el pago, se archivará el asunto, salvo que se trate de gastos de Comunidad de propietarios, en cuyo caso podrá solicitar la tasación de costas si han intervenido abogado y procurador.
  2. OPONERSE: Expresando por escrito las razones por los que, a su entender, no debe en todo o en parte la deuda reclamada. Dicho escrito tendrá que ir firmado por abogado y procurador si la cuantía reclamada supera los 2.000 euros. En este caso, se pone fin al procedimiento, continuando por los trámites del procedimiento declarativo que corresponda por razón de la cuantía ( JUICIO ORDINARIO O JUICIO VERBAL). hasta que se dicte la sentencia.
  3. MOSTRAR UNA ACTITUD PASIVA, es decir, ni pagar ni oponerse, en cuyo caso transcurrido el plazo de 20 días, se pondrá fin al procedimiento mediante un decreto del Secretario Judicial en el que fijará la cantidad que se puede reclamar en el posterior proceso de ejecución.
  1. ¿Y si no paga?

En caso de que el deudor no pague, y una vez dictado el decreto del Secretario Judicial, debe instarse por escrito el inicio del proceso de ejecución forzosa para embargar bienes del deudor con el que hacer pago de la deuda. Para instar esa ejecución, no será necesaria la intervención de abogado y procurador si la cuantía es inferior a 2.000 euros.

Desde que se dicte el auto despachando la ejecución se devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC, es decir, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o disposición especial de la ley.

  1. ¿Hay un tiempo estimado de resolución?

Aunque ello depende generalmente del juzgado en el que “caiga” el asunto, este proceso se caracteriza por ser tremendamente rápido. El deudor, tras ser notificado, a requerimiento del Letrado de la Administración de Justicia, dispone como hemos dicho, de 20 días para pagar.

En Senent-Blanco & Asociados, contamos con un equipo de profesionales que le asesorarán en este tipo de reclamaciones.

Estaremos encantados de atenderles en nuestra sede principal: Av. Maisonnave, 16, 03003 Alacant, Alicante y nuestras oficinas en el resto de España.

Teléfonos: 965 12 40 54 – 965 12 29 97 – 636470699 – 636470728

Email: bufete@abogados-senent-blanco.com

https://www.abogados-senent-blanco.com/

 

No Comments

Leave a Comment

  • El usuario es responsable de sus comentarios, nos reservamos el derecho de borrarlos si estos resultan ofensivos, inadecuados o denigrantes.
  • Responsable: Senent Blanco & Asoc.
  • Fin del tratamiento: Controlar el spam, gestión de comentarios
  • Legitimación: Tu consentimiento
  • Comunicación de los datos: No se comunicarán los datos a terceros salvo por obligación legal.
  • Derechos: Acceso, rectificación, portabilidad, olvido.
  • Contacto: bufete@abogados-senent-blanco.com.
  • Información adicional: Más información en nuestra política de privacidad.