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10 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LAS CLÁUSULAS SUELO

10 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LAS CLÁUSULAS SUELO

Desafortunadamente para muchos consumidores las cláusulas suelo están de moda y en los juzgados de todo el país se reproducen las reclamaciones sobre la abusividad de las mismas.

Tras el último informe de la Comisión Europea, que hace referencia a las “cláusulas suelo” consideradas abusivas por los tribunales y a la retroactividad de las cantidades pagadas de más, numerosas son las dudas que surgen a los clientes con esta limitación a la bajada del tipo de interés aplicable a su préstamo hipotecario.

En este post, vamos a intentar aclarar las dudas más frecuente sobre estas cláusulas suelo:

1.- ¿Qué son las “cláusulas suelo”?

En general la Cláusula suelo o suelo hipotecario, en relación con el préstamo hipotecario es una cláusula contractual que establece un mínimo a pagar en las cuotas de la hipoteca inmobiliaria aunque los intereses ordinarios que se han acordado con la entidad financiera estén por debajo de ese mínimo o bajen .

La mayoría de hipotecas que se suscriben en España tienen un tipo de interés variable, que se fija en función de un tipo de referencia, sobre todo se aplica el valor del Euribor, aunque también han existido otros como el IRS (Interest Rate Swap) o el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios), más un diferencial que varía en función de la entidad. Así, se conoce como suelo de la hipoteca aquel que fija un porcentaje mínimo aunque el interés surgido de la suma del Euribor y el diferencial sea inferior.

Las cláusulas suelo son en definitiva, una limitación a la bajada del tipo de interés en los préstamos hipotecario a tipo variable.

Debemos tener en cuenta que en las escrituras no figura el término “cláusula suelo”, sino textos que fijan su alcance y por esta razón, existen muchos consumidores que no sabían (o no saben) que firmaron y por tanto aceptaron esta cláusula.

2.- ¿Qué supone al mes tener una cláusula suelo?

Quizás este punto lo entendamos mejor a través de un ejemplo: Imaginemos que tenemos una hipoteca cuya deuda actual fuera de 150.000 euros y faltarán 20 años para amortizarla completamente, firmada en su momento a Euribor + 1. Vamos a tomar la revisión con el referencial de septiembre, que cerró a un 0,154%. Para hacer los cálculos resulta muy útil el  simulador del Banco de España. (http://www.bde.es/clientebanca/es/Menu_Botonera/Simuladores/)

  • Si tenemos una cláusula suelo del 3%, la cuota que pagamos (desde hace años) es de 832 euros.
  • Sin cláusula suelo, al cuota sería de 700 euros.

Por tanto, la cláusula suelo nos supone, en el ejemplo, 132 euros más al mes, 1.584 euros al año.

3.- ¿Son ilegales las cláusulas suelo?

No, en absoluto. Debemos tener en cuenta que las cláusulas suelo son legales y la Comisión Europea no ha dicho lo contrario en su informe. Lo que establece el Tribunal Supremo (TS), en su sentencia de 9 de mayo de 2013, es que se considerarán abusivas las cláusulas suelo que no cumplan con una serie de requisitos, básicamente de transparencia.

Lo cierto es, que cerca de un 90% de las demandas de consumidores acaban en una sentencia favorable para el consumidor, es decir, los jueces aprecian su abusividad y la devolución con carácter retroactivo de las cantidades que se han cobrado de más mientras la cláusula ha estado vigente.

4.- ¿Las empresas y autónomos pueden reclamar que se les quiten las cláusulas suelo?

Si, puesto que puede suceder que a los autónomos y pymes se les hayan incorporado las mismas “cláusulas suelo” sin la debida información, ni el debido conocimiento del alcance jurídico y económico, ni la debida transparencia, ni advertencia notarial y con total carácter abusivo, aunque el procedimiento en la vía judicial es más limitada y compleja, ya que en principio no se pueden acoger totalmente a la normativa que protege a los consumidores de las cláusulas abusivas si se pidió la hipoteca en el ejercicio de la actividad empresarial.

5.- ¿Para poder reclamar, la hipoteca ha de versar sobre la vivienda habitual?

No. Lo importante es analizar si la cláusula suelo es abusiva, la garantía real no limita esta posible abusividad, sea una residencia, un garaje o un local comercial.

Sin embargo, es posible que si demandamos tengamos más problemas si la cláusula suelo está en un préstamo hipotecario para financiar un local o nave, que si ha sido para comprar la vivienda habitual.

6.- ¿Afecta la fecha de la firma de la hipoteca a la hora de reclamar?

En principio, no. Los clientes que no podrían reclamar en base a ausencia de transparencia son todos a los que el banco sí cumplió con los requisitos que fija el TS; por otro lado, difícilmente se podrá reclamar si se firmó el préstamo hipotecario tras la Ley 1/2013 de 14 de mayo de 2013, ya que al acudir al notario el cliente tuvo que poner de puño y letra que conocía la existencia de esta limitación a la bajada del tipo de interés.

7.- ¿Qué dice la Comisión Europea sobre el tema?

Aunque su informe no es vinculante, el mismo tiene mucha importancia en cuanto marca su postura ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, órgano que decidirá realmente sobre esta cuestión. En esencia, la Comisión critica la jurisprudencia del TS y entiende que un tribunal nacional no puede limitar el alcance de la interpretación dada por el Tribunal de Justicia de la UE a una norma comunitaria. Si una cláusula se considera abusiva, “lo es desde el origen” y, por tanto, se considera como no puesta desde la firma del préstamo hipotecario. Contradice, por tanto, al TS que limitó al 9 de mayo de 2013 la fecha a partir de la cual un cliente puede reclamar al banco las cantidades pagadas de más.

Si el Tribunal de Justicia de la UE dicta en la misma línea, los bancos deberán devolver las cantidades pagadas de más desde la firma del préstamo.

Adelantamos en este punto que ya son muchos los tribunales españoles que siguen la línea abierta por la Comisión Europea y resuelven a favor de la retroactividad del pago de las cantidades debidas.

8.- ¿Puedo pedir al banco que me quite la cláusula suelo, ahora?

Sí, pero no en base al informe de la Comisión Europea que no cambia jurídicamente nada, de momento, sino en el caso de que considere que no se le informó adecuadamente de su existencia.

Para que haya un cambio legislativo en España, hace falta que se pronuncie el Tribunal de Justicia de la UE, que previsiblemente lo hará bien entrado el año 2016.

De todas formas, es justo señalar que ya hay bancos que están eliminando las cláusulas suelo de forma voluntaria, si bien no devuelven las cantidades pagadas de más o solo las devuelven dentro del plazo fijado por la STS de 9 de mayo de 2013.

9.- ¿Qué pasa si ya he demandado al banco?

En el caso de que se haya acudido ya a los tribunales, depende de cómo esté el trámite de la demanda o recurso, es decir, si ya hay sentencia, en aras de la seguridad jurídica dice el informe de la Comisión Europea que regirá el principio de «cosa juzgada», por lo que no se podrá volver a reclamar. Si la demanda está en trámite, dependerá de si se reclamó la retroactividad a la fecha de la hipoteca o solo a 9 de mayo de 2013 y de lo que dicte el juez en cada caso concreto. ,

10.- ¿Y si he firmado un documento privado con el banco?

Si el documento privado supone haber renunciado a entablar reclamaciones judiciales, no podrá reclamar ante los tribunales y no se podrá beneficiar de lo que acabe dictaminando el Tribunal de Justicia de la UE, en principio.

De media, una reclamación relativa a cláusulas suelo dura unos 12 meses y las probabilidades de ganar son muy altas.

Por tanto, si tiene o sospecha tener una cláusula suelo, acuda directamente a un abogado especializado ya que éste será quién mejor pueda asesorarle en la materia.

En, Senent Blanco Abogados contamos con un equipo de profesionales que pueden ofrecerle asesoramiento en la materia. Si desea que gestionemos su reclamación o le asesoremos confíe en Senent Blanco Abogados y realizaremos un estudio personalizado de situación.

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