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Custodia Compartida

Custodia Compartida

La Ley 15/2005 de 8 de julio modificó con su entrada en vigor, el art. 92 del Código Civil, puesto que contemplaba por primera vez expresamente el régimen de custodia compartida en nuestra legislación.

Por su parte, el 19.07.2013 el Consejo de Ministros aprobaba un anteproyecto de Ley que en muy poco tiempo esta llamado a convertirse en la futura Ley de corresponsabilidad parental en los procesos de nulidad, separación y divorcio, que modificara definitivamente la regulación legal prevista en nuestro Código Civil en la materia.

Aun sin haber entrado en vigor esa futura ley que proclamará la corresponsabilidad parental, en nuestra Comunidad Autónoma Valenciana, la Ley 5/2011 de 1 de abril de la Generalitat de relaciones de los hijos cuyos progenitores no convivan cuyo antecedente lo tenemos en la propia Ley autonómica 12/2008 de 3 de julio de protección integral de la familia y la adolescencia, ya en su preámbulo, establecía la existencia de una demanda creciente para que en los casos de no convivencia entre progenitores, la convivencia con los hijos menores, haga compatible ese principio fundamental del interés superior de cada menor con el principio de igualdad entre los progenitores, y con el derecho de cada menor a convivir con ambos, tal y como fue proclamado por la Convención sobre los Derechos del niño de 20.11.1989 ratificado por España el 30.11.1990.

Como decimos el objeto de esa Ley 5/2011 de 1 de abril, que tiene su antecedente en la Ley 12/08 de 3 de julio establece en su art. 1º que su objeto es “regular las relaciones familiares de los progenitores que no conviven con sus hijos hijas sometidos a su autoridad parental, y la de estos y estas con sus hermanos y hermanas abuelos abuelas otros parientes y personas allegadas”.

El ámbito de aplicación de la repetida Ley 5/2011 es el de los hijos e hijas sujetos a la autoridad parental de sus progenitores que ostenten la vecindad civil valenciana.

El art. 5 de dicha Ley establece que a falta de pacto entre los progenitores, como es el caso que recientemente se ha tramitado en nuestro despacho, en el que la madre-demandante solicita la guarda y custodia exclusiva para si de sus hijas menores, y el padre demandado solicita la guarda y custodia compartida, será la Autoridad judicial previa audiencia del Ministerio Fiscal, quien fijara entre otras cuestiones, la atribución de la guarda y custodia de las hijas/os menores de edad.

Pues bien, lo fundamental de esta Ley es que el art. 5.2 establece que la regla general será la atribución a ambos progenitores de manera compartida del régimen de convivencia con los hijos e hijas menores de edad, sin que sea obstáculo la oposición de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ellos.

Para fijar el régimen de convivencia de cada progenitor con los hijos e hijas menores dice el art. 5.3 de la Ley 5/2011 de 1 de abril de la Generalitat Valenciana, y a la vista de la propuesta de pacto que cada uno de ellos presentare, la autoridad judicial deberá tener en cuenta los siguientes factores:

a) La edad de los hijos e hijas (en el caso concreto que nos ocupa las menores tienen 16 años que cumplirá el próximo 25.4.2014 Helena y 14 años que cumplió Eva el pasado mes de diciembre).
b) La opinión de los hijos e hijas menores, en todo caso cuando hayan cumplido 12 años.
c) La dedicación pasada a la familia el tiempo dedicado a la crianza y educación y la capacidad de cada progenitor.
d) Los informes sociales, médicos, psicológicos y demás que procedan.
e) Los supuestos de especial arraigo social, escolar o familiar de los hijos e hijas menores.
f) Las posibilidades de conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores.
g) La disponibilidad de cada uno de ellos para mantener un trato directo con cada hijo e hija menor de edad.

Recientemente el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad Valenciana ha fijado según parece, una sentencia que intenta unificar criterios en torno a la aplicación de la custodia compartida y la interpretación de la repetida ley, aprobada por las Cortes en 2011.

Esta sentencia tipo se dicta por el Alto Tribunal de la Comunidad en orden a sentar doctrina por cuanto que se observo que en los Juzgados de Instancia no aplicaban uniformemente la legislación valenciana citada en los párrafos antecedentes, y en su consecuencia sienta el principio que los jueces solo otorguen la custodia a la madre o solo al padre, en caso de que un perito lo recomiende. No obstante lo anterior en cualquier caso y como sienta la Ley 5/2011, siempre prevalecerá el interés general del menor.

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imagen: www.lexfamily.es

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