LA EXENCIÓN DE SOLICITAR VISADOS
Establece el artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, referente a los requisitos para la entrada en territorio español, que el extranjero que pretenda entrar en España deberá hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad además del correspondiente Visado, válidamente expedido y en vigor extendido en el pasaporte o documento de viaje o en su caso en documento aparte. Así podemos encontrar distintos tipos de visados que se solicitan y expiden en las Misiones Diplomáticas y oficinas consulares de...
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