Subrogación de un arrendamiento de vivienda sin el consentimiento del arrendador
Subrogación de un arrendamiento de vivienda sin el consentimiento del arrendador El artículo 8.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que “la vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador”, es decir, que un inquilino solo podrá subarrendar la vivienda, siempre y cuando tal supuesto esté expresamente previsto en el contrato de arrendamiento, o bien, obtenga la previa autorización por escrito del arrendador. Pues bien, el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto en una reciente sentencia por la que se estima el recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada por la Audiencia...
Continue reading