La venta de oro de un particular a un profesional del sector está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Recientemente, la Sala 3ª de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia en la que examina la relación entre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en relación con la venta de oro, estableciendo que, la transmisión de metales preciosos por un particular a un empresario o profesional del sector está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de TPO. El tribunal concluye que la operación está sujeta a TPO porque la misma debe ser analizada desde la perspectiva de la persona que lo transmite, esto es, el particular, que es quien realiza el hecho imponible, a pesar de que la ley establezca que el sujeto pasivo sea el adquirente del bien.
El Tribunal niega además que esta cuestión pueda afectar a la neutralidad del IVA, ya que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió en este mismo sentido una cuestión prejudicial planteada por la Sección Segunda, de la Sala 3ª del Supremo, donde nuestro Alto Tribunal desestimaba el recurso de casación interpuesto por ORO EFECTIVO, S.L contra la Sentencia del TSJ del País Vasco sobre liquidaciones practicadas en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.