Varapalo del Supremo a los bancos: El IAJD de las hipotecas lo debe pagar el banco.

Varapalo del Supremo a los bancos: El IAJD de las hipotecas lo debe pagar el banco.
Así lo acaba de declarar la Sala Tercera del Tribunal Supremo en su recientísima Sentencia de 16 de octubre, corrigiendo así su anterior jurisprudencia que determinaba que era el prestatario el que debía hacerse cargo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Con este nuevo fallo judicial, sin duda se abre la puerta a que los usuarios reclamen a las entidades financieras la devolución de lo que pagaron en su día por este impuesto.
El razonamiento que fundamenta este nuevo criterio del Tribunal Supremo básicamente es entender que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado y beneficiado en la elevación a escritura pública y su posterior inscripción es el banco, porque solo con esa inscripción podrá después ejercitar las acciones privilegiadas que el ordenamiento ofrece a los titulares de los derechos inscritos, esto es, ejecutar la hipoteca, y por ello debe correr con los gastos que conlleve esa la inscripción.
La sentencia además anula el artículo 68.2 del Reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley.
Abogados Senent Blanco & Asocs.
Especialistas Entidades Financieras