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DESPIDO DISCIPLINARIO POR ACOSO SEXUAL

DESPIDO DISCIPLINARIO POR ACOSO SEXUAL

Una proposición innecesaria sobre misandria, misoginia y delitos de odio. DESPIDO DISCIPLINARIO POR ACOSO SEXUAL

DESPIDO DISCIPLINARIO POR ACOSO SEXUAL

Dispone el artículo 54.2 g) del Estatuto de los Trabajadores que se considerará incumplimiento contractual posible motivador de un despido disciplinario, el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

El artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, nos da una definición de acoso sexual, al establecer que sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

A su vez el citado precepto en su apartado segundo, incorpora la definición de acoso por razón de sexo, entendiendo que constituye tal tipo de acoso, cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Por su parte, el Código Penal en su artículo 184 determina que será castigado con pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a diez meses, como autor de acoso sexual, el que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.

A lo que necesariamente se ha de añadir que el artículo 173 de ese mismo cuerpo legal, prevé la pena de prisión de seis meses a dos años, a los que en el ámbito de cualquier relación laboral y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.

 

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