LA POSIBILIDAD DE REVISIÓN DE DESAHUCIOS

LA POSIBILIDAD DE REVISIÓN DE DESAHUCIOS ANTERIORES A 2013 CON SOLICITUD DE NULIDAD DE LA EJECUCIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
El pasado 27 de Septiembre de 2017 el Tribunal Supremo dictó la Sentencia nº 526/2017 mediante la cual declaraba que no existía cosa juzgada en los procedimientos de ejecución hipotecaría tramitados con anterioridad al año 2013.
Y es que con anterioridad al año 2013 cuando la entidad bancaria iniciaba un proceso de ejecución hipotecaria, al demandado no le era posible oponer en dicho procedimiento la existencia de cláusulas abusivas pues el artículo 695 de la LEC contenía un listado tasado de motivos entre el que no se encontraba el carácter abusivo de una cláusula contractual, por lo que para denunciar estas cláusulas abusivas el artículo 698 de la LEC hacía necesario acudir a un juicio declarativo posterior, que nunca producía el efecto de suspender ni entorpecer el procedimiento de Ejecución.
Además tampoco le estaba al juez permitido el control de oficio de la existencia de dichas cláusulas.
Estas insuficiencias del sistema de ejecución hipotecaría fueron puestas de manifiesto por la STJUE de 14 de marzo de 2013, lo que dio lugar a la promulgación la Ley 1/2013 de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social, la cual introduce el control de oficio en el ámbito de la ejecución judicial y la posibilidad de que el ejecutado denunciase las cláusulas abusivas en el incidente de oposición a la ejecución hipotecaria.
Pues bien, en aquellas ejecuciones hipotecarias llevadas a cabo con anterioridad a 2013, y que ya son firmes y tienen el calificativo de cosa juzgada, y donde el juez no pudo de oficio examinar la existencia de cláusulas abusivas, ni la parte ejecutada podía oponerse a la ejecución alegando la existencia de cláusulas abusivas, puesto que no estaba previsto en la ley, la Sentencia del Tribunal supremo de 27 de Septiembre de 2017 ha establecido en relación con los efectos de la cosa juzgada entre el proceso ejecutivo anterior y el declarativo posterior que no puede haber cosa juzgada cuando la alegación efectuada en el juicio declarativo posterior no pudo efectuarse en el ejecutivo previo, al no prever la legislación procesal un cauce oportuno para ello.
Concluye por tanto esta sentencia del Tribunal Supremo de 27 de Septiembre estableciendo, que no puede apreciarse la concurrencia de cosa juzgada en un proceso declarativo posterior, cuyo fundamento es la abusividad de determinadas cláusulas del contrato de préstamo con garantía hipotecaría, si cuando se tramitó la ejecución no era posible legalmente formular dicha pretensión por vía de oposición.
Por tanto si en el procedimiento ejecutivo no fue posible denunciar la existencia de clausula abusiva y el juez no podía de oficio examinar la existencia de dichas clausulas, es posible iniciar un procedimiento declarativo denunciando la existencia de dichas clausulas, y solicitando la nulidad del procedimiento de ejecución e incluso una indemnización por daños y perjuicios.