a

Facebook

Twitter

LinkedIn

Youtube

 

(c) 2015 Abogados Senent Blanco
Todos los Derechos reservados.

9:00 - 20:00

Nuestro horario de Lun. - Vir.

965 124 054

Teléfono de consulta

Facebook

Twitter

Linkedin

Youtube

Menu

 

EL CÁRTEL DE FABRICANTES DE CAMIONES

EL CÁRTEL DE FABRICANTES DE CAMIONES

El pasado 19 de julio de 2016 la comisión Europea dicto una resolución sancionadora,  publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Europea el 6 de Abril de 2017, resolución en la cual acordaba imponer una sanción a determinados fabricantes de camiones, concretamente a DAF, DAIMLER-MERCEDES, IVECO, MAN Y RENAULT-VOLVO, como consecuencia de contravenir la libertad de competencia, al haber llegado dichos fabricantes a un pacto colusorio sobre la fijación de precios en la venta de determinados camiones, entre otras cuestiones.

Como consecuencia de dicha actuación, todas aquellas personas que adquirieron camiones entre los años 1997 a 2011 con un peso de entre 6 y 16 toneladas (camiones medios)  y los camiones de más de 16 toneladas (camiones pesados) tanto camiones rígidos como cabezas tractoras pueden reclamar los daños y perjuicios que estas prácticas han ocasionados, esto es, pueden reclamar el sobreprecio pagado por la adquisición del camión, que supone aproximadamente entre el 15% y el 20% del precio de compra o de las cuotas de leasing, incluso aunque el camión ya lo hayan transmitido.

El plazo para ejercitar la acción de reclamación de daños y perjuicios es de un año y si bien era recomendable tomar como fecha de inicio del computo del plazo el de la resolución de la comisión Europea que impone la sanción, esto es el 19 de julio de 2016, lo cierto es que la reclamación se debe iniciar desde que lo supo el agraviado, y esto se produce con la publicación el DOCE de la Resolución, que lo fue el 6 de abril de 2017, por lo que el plazo para reclamar a DAF, DAIMLER-MERCEDES, IVECO, MAN Y RENAULT-VOLVO prescribe el 6 de abril de 2018.

Otra de las implicadas en este cártel de fabricantes de camiones es SCANIA, la cual a diferencia del resto de fabricantes no reconoció su participación en los hechos que se le imputaban.

Pues bien, el pasado 27 de Septiembre de 2017, la comisión Europea publicó una nota de prensa en la que confirmó una multa a esta empresa por haber llevado a cabo las mismas prácticas que el resto de los fabricantes.

Esto implica que ya puede reclamarse frente a SCANIA por los Daños y Perjuicios  que esta práctica ocasionó a los compradores de camiones de esta marca, cuanto menos a efectos de interrumpir la prescripción de 1 año para ejercitar la acción mediante la interposición de una reclamación previa a dicho fabricante , aunque es necesario esperar a que la Comisión Europea publique en el DOCE la decisión sancionadora a Scania para poder demandar judicialmente a dicho fabricante, pero como decimos, ya puede interrumpirse los plazos de prescripción mediante la interposición de una reclamación previa al fabricante.

 

Abogados en Alicante

 

No Comments

Leave a Comment

  • El usuario es responsable de sus comentarios, nos reservamos el derecho de borrarlos si estos resultan ofensivos, inadecuados o denigrantes.
  • Responsable: Senent Blanco & Asoc.
  • Fin del tratamiento: Controlar el spam, gestión de comentarios
  • Legitimación: Tu consentimiento
  • Comunicación de los datos: No se comunicarán los datos a terceros salvo por obligación legal.
  • Derechos: Acceso, rectificación, portabilidad, olvido.
  • Contacto: bufete@abogados-senent-blanco.com.
  • Información adicional: Más información en nuestra política de privacidad.