FECHA LÍMITE PARA ADAPTAR EDIFICIOS Y PORTALES

FECHA LÍMITE PARA ADAPTAR EDIFICIOS Y PORTALES
Según cifras del Consejo General de Administradores de Fincas, en el año 2015 el 75% de los edificios de viviendas de España no estaban correctamente adaptadas para personas con movilidad reducida. Desconocemos los datos de estas cifras en la actualidad, pero cabe señalar que solo restan dos meses para que finalice el plazo en el que debiera desaparecer esta situación, pues con fecha 4 de diciembre de 2017 vence el plazo límite otorgado por el Real Decreto Ley 1/2013 de 29 de noviembre Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas cono discapacidad y de su inclusión social, para garantizar que las personas con discapacidad puedan hacer uso de los elementos comunes en las mismas condiciones que el resto de vecinos, lo que obliga a las comunidades de propietarios a realizar obras de accesibilidad, consistentes en, a modo de ejemplo, la instalación de rampas, salvaescaleras, elevadores verticales, ascensores, antes de la fecha señalada.
La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, vino a reformar, entre otros, el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, estableciendo el carácter obligatorio de las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal, sin necesidad de acuerdo previo de la Junta de propietarios, siempre y cuando la medida no suponga una carga desproporcionada.
En este sentido, se entiende que la carga es desproporcionada siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. En el caso de sobrepasar este importe, el acuerdo para llevar a cabo esta reforma deberá ser adoptado por la mayoría de las cuotas de participación. Sin embargo, en el caso de que los vecinos que hayan solicitado las obras asuman ese exceso en el presupuesto de la reforma, el resto de los propietarios estarán obligados a aportar sus doce mensualidades.
No obstante esto, el Real Decreto Ley 1/2013, vino a dar un paso más en cuanto a la efectividad de dichas medidas para asegurar la accesibilidad universal a las personas con movilidad reducida, estableciendo una fecha límite para adaptar el acceso a los edificios y viviendas de personas con movilidad reducida.
En el caso del acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones nuevas, a partir del 4 de diciembre de 2010, ya son obligatorias desde esa misma fecha. Pero respecto a las comunidades de propietarios cuyos edificios ya existiesen en diciembre de 2010, tienen la obligación, antes del próximo día 4 de diciembre de 2017, de realizar ajustes razonables de accesibilidad universal para las personas con movilidad reducida en sus edificios.
En Senent-Blanco & Asociados, contamos con un equipo de profesionales que le asesorarán en este tipo de situaciones.
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