a

Facebook

Twitter

LinkedIn

Youtube

 

(c) 2015 Abogados Senent Blanco
Todos los Derechos reservados.

9:00 - 20:00

Nuestro horario de Lun. - Vir.

965 124 054

Teléfono de consulta

Facebook

Twitter

Linkedin

Youtube

Menu

 

LOS ANTICIPOS ENTREGADOS AL PROMOTOR DE UNA VIVIENDA JAMAS CONSTRUIDA: ¿APROPIACIÓN INDEBIDA?

LOS ANTICIPOS ENTREGADOS AL PROMOTOR DE UNA VIVIENDA JAMAS CONSTRUIDA: ¿APROPIACIÓN INDEBIDA?

En este artículo queremos tratar un tema que ha cobrado mayor importancia en esta época de  crisis en que se ha visto involucrado el sector de la construcción inmobiliaria.

Concretamente nos referimos a aquellas cantidades de dinero que se anticipaban al Promotor inmobiliario para la construcción de nuestra vivienda, pero que debido a la crisis del sector y a las declaraciones de concurso de las promotoras, nunca finalizaron con el encargo recibido, esto es con la construcción y entrega de la vivienda.

En relación con esta cuestión se planteaba la posibilidad de que el promotor estuviera incurriendo en un delito de apropiación indebida, pues el código penal castiga a quien en perjuicio de otros, se apropie para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión o custodia o que les hubieren sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos o negaren haberlos recibido.

Pues bien, a través del acta del pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 23 de mayo de 2017, se ha dado solución a la cuestión planteada en el siguiente sentido:

El mero incumplimiento por el Promotor de las obligaciones previstas en la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la edificación, en la redacción dada por la Ley 20/2015 de 14 de Julio, consistente en garantizar mediante un seguro la devolución de dichas cantidades para el caso de que la construcción no se inicio o no llegue a buen fin, y de percibir esas cantidades anticipadas a través de una cuenta especial abierta en una entidad de crédito NO CONSTITUYE DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA.

Ahora bien, cuando las cantidades entregadas no se hayan destinado a la construcción de las viviendas comprometidas con los adquirentes, podrá apreciarse un DELITO DE ESTAFA si concurren los elementos del tipo, entre ellos un engaño determinante del acto de disposición,  o bien un delito presito en los artículos 252 (ADMINISTRACIÓN DESLEAL) O 253 (APROPIACIÓN INDEBIDA) del código penal, si concurren los elementos de cada tipo.

En definitiva para que se trate de un delito de apropiación indebida, o bien de una estafa o de un delito de administración desleal, el promotor no debe haber destinado las cantidades de dinero recibida de manera anticipada a la construcción de las viviendas.

 

Despacho Abogados en Alicante

 

No Comments

Leave a Comment

  • El usuario es responsable de sus comentarios, nos reservamos el derecho de borrarlos si estos resultan ofensivos, inadecuados o denigrantes.
  • Responsable: Senent Blanco & Asoc.
  • Fin del tratamiento: Controlar el spam, gestión de comentarios
  • Legitimación: Tu consentimiento
  • Comunicación de los datos: No se comunicarán los datos a terceros salvo por obligación legal.
  • Derechos: Acceso, rectificación, portabilidad, olvido.
  • Contacto: bufete@abogados-senent-blanco.com.
  • Información adicional: Más información en nuestra política de privacidad.