EL DESCUBRIMIENTO Y LA REVELACIÓN DE SECRETOS

Mediante este artículo pretendemos tratar uno de los delitos recogidos en nuestro Código Penal, concretamente en los artículos 197 y siguientes, referentes al descubrimiento y la revelación de los secretos, dado la frecuencia con la que se comenten hoy en día este tipo de delitos a través de las nuevas vías de comunicación electrónica.
Conviene hacer referencia al anterior código penal, pues en este únicamente se castigaba el descubrimiento de los secretos, concretamente establecía:
“El que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.
Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quién los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero”
Por tanto, en el código penal anterior, únicamente se castigaba a la persona que accedía y se apoderaba de la información recogida en cualquiera de las formas descritas. Ahora bien, con la reforma del código penal se introdujo un nuevo apartado a este artículo 197, donde a través de su punto 3º , se castiga también al que difunde, revele o ceda a terceros la información, concretamente establece:
“Se impondrá la pena de prisión de 2 a 5 años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores. Será castigado con las penas de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior”.
Con la reforma del código penal no solo se castiga a la persona que sin consentimiento se apodere de la documentación aludida, sino que también se castiga a la persona que teniendo dicha documentación, ya la haya obtenido con o sin consentimiento, la difunda, revele o ceda a terceros.
Además debe tenerse en cuenta que en base a lo dispuesto por el artículo 197.5º del código penal, cuando los hechos descritos afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.