DE LOS DISTINTOS TESTAMENTOS

Aunque no sea algo agradable o en lo que nos guste pensar, la verdad es que la mayoría de las veces realizar testamento simplifica mucho las cosas en un futuro e, incluso, puede abaratar los costes aparejados a las gestiones a realizar por los sucesores, por lo que es realmente interesante conocer los distintos tipos de testamento que se pueden otorgar de acuerdo con nuestra legislación española.
Los tipos de testamento están regulados en nuestro Código Civil, concretamente en el artículo 676 y siguientes, distinguiéndose entre el testamento común, que se divide asimismo en ológrafo, abierto o cerrado; y el testamento especial, como es el marítimo, el militar y el realizado en país extranjero. Ahora bien, se ha de tener en cuenta que, en principio, pueden otorgar testamento las personas mayores de 14 años que no estén incapacitadas.
Pues bien, por lo que respecta al testamento común u ordinario, que es el que se otorga la gran mayoría de las veces, se ha comenzar mencionando al testamento abierto dado que es el más utilizado y normalmente el más económico. Es aquél en el que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de aquella persona que ha de autorizarlo, quien queda enterada de su contenido, siendo normalmente esta persona un Notario, salvo en casos especiales y excepcionales. Este fedatario público debe conservar siempre el original en sus archivos y expedir cuantas copias sean necesarias. El nombre de este testamento no debe llevar a confusión, puesto que a pesar de llamarse “abierto” el testamento es secreto hasta la muerte del testador.
El testamento cerrado es aquel que redacta el testador pero no revela su contenido, sino que se lo entrega cerrado en un envoltorio que no se pueda abrir sin romperase al Notario indicándole que en su interior se encuentra su última voluntad. En este caso, como el Notario no comprueba el contenido del testamento, no puede indicar si el testamento es o no válido legalmente, sino que únicamente lo protocolizará, dejando constancia de su existencia, pero su contenido no se conocerá hasta que no fallezca el testador.
El último de los testamentos comunes es el testamento ológrafo que es aquél que el testador (que ha de ser mayor de edad) escribe por sí mismo cumpliendo una serie de requisitos de forma y de contenido regulados en el artículo 688 del Código Civil, como, por ejemplo, que ha de estar escrito por él de su puño y letra y firmado, indicando el día, mes y año en el que se otorga. El cumplimiento de estos requisitos es indispensable para su validez.
De la misma forma que ocurre con el anterior, al no intervenir el Notario en su redacción no se asegura que el contenido del mismo cumpla con la legalidad existente. Además, al no protocolizarlo un Notario, se corre el riesgo de que se desconozca su existencia o que el mismo se extravíe. Para que surta efectos este testamento, una vez fallecido el testador se ha de realizar una serie de gestiones como su presentación ante Notario antes de que transcurra el plazo de 5 años desde la muerte del testador. Además, si el testador se lo entregó a una persona para que lo custodiara y guardara, ésta deberá presentarlo ante Notario durante los 10 días siguientes desde que tenga conocimiento del fallecimiento, en caso contrario será responsable de los daños y perjuicios que este incumplimiento haya podido acarrear.
Por lo que respecta a los testamentos especiales, son aquellos que, como su propio nombre indica, se otorgan en circunstancias anómalas. El testamento militar es aquel que está previsto para los empleados del ejercito en tiempos de guerra, pudiendo otorgarse, a título de ejemplo, ante un Oficial que tenga, al menos, la graduación de Capitán o ante el capellán o facultativo que le asista en caso de enfermedad. Estos testamentos se remiten al Cuartel General y al Ministerio de Defensa, caducando en el plazo de 4 meses desde que el testador deje de estar en campaña. También podrá otorgarse de palabra, es decir, no escrito, ante 2 testigos y será ineficaz una vez superado el peligro si el testador sobrevive.
El testamento marítimo es el realizado por tripulantes o pasajeros a bordo de una nave, pudiendo otorgarse ante el Comandante o Capitán si el buque es de guerra o ante el Capitán si es mercante, en ambos casos ante presencia de 2 testigos. Los testamentos realizados quedarán en poder de la persona ante quien se hayan otorgado y se hará mención a su otorgamiento en el Diario de Navegación y se entregará, una vez llegado a puerto, siguiendo una serie de protocolos en función de las circunstancias de cada caso. Estos testamentos tendrán una validez de 4 meses desde la fecha del desembarco si el testador sobrevive.
Por último, el testamento realizado en país extranjero se puede realizar según las normas establecidas en el país en el que se otorga, pudiendo otorgarse ante el Diplomático español en el extranjero que ejerza las funciones notariales. Ahora bien, para que pueda surtir efectos en España no puede tratarse de un testamento mancomunado (otorgado por más de una persona).
De manera que, aunque otorgar testamento parezca una cuestión relativamente sencilla, con la finalidad de evitar problemas en el futuro, es conveniente asesorarse jurídicamente por un profesional sobre la modalidad de testamento más aconsejable y, sobre todo, sobre su contenido, que se tratará en otro artículo.