CLAUSULA DE CALCULO DE INTERESES 360/365 DIAS

Es notorio que durante los últimos años se están analizando todas las cláusulas que se encuentran inmersas en los contratos de préstamos hipotecarios concedidos por las entidades bancarias, a los efectos de examinar la abusividad o no de las mismas en los casos de los consumidores.
Aunque últimamente está en boca de todos las cláusulas suelo y la repercusión que han tenido, y que siguen teniendo, en los consumidores contratantes con las entidades financieras en el caso de los contratos de préstamos hipotecarios, no hay que dejar de lado otras cláusulas que también se pueden considerar abusivas al haber sido firmadas e incorporadas al contrato sin conocer las consecuencias que se podían derivar de ello y que son mucho menos conocidas, como es el caso de la cláusula de devengo de intereses calculados por el método 360/365 en préstamos hipotecarios.
Concretamente se trata de un método para calcular los intereses de la hipoteca en base a los días que tiene el año, pero se considera o se podría considerar un sistema abusivo porque la entidad bancaria utiliza las cifras en perjuicio del consumidor, puesto que en la fórmula matemática para calcular los intereses se utiliza en el numerador el año comercial, esto es, 360 días, mientras que en el denominador se usa la cifra del año natural, los 365 días.
A pesar de ello, lo cierto es que el Banco de España la incluyó en su guía de Buenas Prácticas Bancarias en el año 2009 y, por este motivo, se ha considerado como la fórmula estándar para el cálculo de intereses, sobre todo porque se configuró como un uso bancario que pretendía facilitar el cálculo utilizando un dividendo más sencillo. Sin embargo, como pasó con las cláusulas suelo, su legalidad está actualmente en entredicho puesto que el desarrollo de la informática ya no justifica su utilización y mantenimiento.
Lo que está claro es que mediante su aplicación el prestatario está pagando más intereses de los que le corresponderían porque al utilizar la base de 360 días para posteriormente multiplicarlo por un año compuesto por 365 días, se genera un diferencial a favor de la entidad prestamista.
En este sentido ya hay algunos tribunales que están considerando abusiva esta cláusula contractual, pudiendo citar la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra de fecha 5 de mayo de 2016 que declara nula por abusiva la cláusula de cálculo de intereses según año comercial, 360 días, porque no supera el control de transparencia y porque no se informó adecuadamente al consumidor/prestatario de las consecuencias económicas negativas.
El Tribunal considera que carece de justificación que en el momento de la liquidación del saldo, pueda tomarse como base de la liquidación el año comercial de 360 días y en cambio se utilice el mes natural para el cálculo del devengo de intereses, 31 ó 30 días, porque constituye una práctica que genera un desequilibrio importante e injustificado en los derechos y obligaciones de las partes que perjudica siempre a la misma parte, el prestatario. Y es que esa especie de redondeo a la baja lo es en detrimento del consumidor.
Se concluye por esta Audiencia determinando que la cláusula que utiliza el criterio del año comercial es una cláusula abusiva y, por tanto, nula en virtud de las disposiciones de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación y del Texto Refundido de la Ley General de los Consumidores y Usuarios, por ser una condición general de la contratación no negociada individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causa, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.
De manera que, a la hora de revisar el contenido de un préstamo hipotecario, no sólo se ha de tener en cuenta si existe o no cláusula suelo, que es la más conocida y la más sonada en los últimos años junto con la del vencimiento anticipado, sino que se han de analizar todas y cada una de las cláusulas que forman parte de su contenido para determinar si se pueden considerar abusivas al producir un desequilibrio injustificado entre los derechos y obligaciones de las partes del contrato.