LA NUEVA VIA PARA LA RECLAMACIÓN DEL IMPORTE ABONADO POR LAS PLUSVALIA

Por todos es conocido, que cuando transmitimos o heredamos un inmueble, surge la obligación de tributar en algunos municipios, por el llamado Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía, y dependiendo de los años de tenencia de dicho inmueble en nuestro patrimonio, la cuantía a abonar al ayuntamiento puede ser elevada.
El Tribunal Constitucional a través de la Sentencia de 16 de Febrero de 2017 y de 1 de marzo de 2017, ha declarado que dicho impuesto puede en ocasiones ser inconstitucional, por ser contrario a los principios que rigen el ordenamiento tributario, esto es al Principio de Capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad.
La vulneración de estos principios, se produce cuando el ayuntamiento a través de este impuesto gira liquidaciones, a pesar de que el inmueble se ha transmitido por debajo del valor por el que fue adquirido, o incluso por el mismo valor de adquisición, esto es, supuestos en los que no se genera ningún incremento de valor de los inmuebles con ocasión de la transmisión, pues lo que está gravando son rentas inexistentes, irreales o ficticias.
En definitiva, el Tribunal Constitucional ha procedido a declarar inconstitucional y nulo este impuesto, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor, con lo que este pronunciamiento de nuestro Tribunal Constitucional, ha abierto la vía para reclamar al ayuntamiento aquellas liquidaciones que nos fueron giradas cuando no existió incrementos de valor en los inmuebles, pero claro está, reclamación del importe abonado que podrá efectuarse siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde que fue emitida.
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