LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

La responsabilidad penal de las personas jurídicas fue introducida en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, con la finalidad de delimitar adecuadamente el contenido del «debido control» en una organización, cuyo quebrantamiento permite fundamentar su responsabilidad penal. Sin embargo, la respuesta de la justicia ha sido lenta en estos casos, hasta cuatro años después de la reforma la medida todavía no había surtido efecto en los tribunales, donde seguía sin haberse registrado ni una sola condena a una empresa, y no ha sido hasta el 29 de febrero de 2016, casi seis años después, que el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha apreciado por primera vez su responsabilidad penal, sucediéndose a esta sentencia la de 16 de marzo de 2016.
La Exposición de Motivos de la referida Ley justificó la introducción de esta cuestión por la demanda de los Convenios Internacionales suscritos por España y se afirmó haber optado por una doble vía de imputación para la fijación de la responsabilidad de las personas jurídicas. “Junto a la imputación de aquellos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, y en su provecho, por las personas que tienen poder de representación en las mismas, se añade la responsabilidad por aquellas infracciones propiciadas por no haber ejercido la persona jurídica el debido control sobre sus empleados”.
Ambas sentencias explican los dos requisitos necesarios para apreciar la responsabilidad de las empresas de acuerdo al artículo 31 bis del Código Penal:
- En primer término, como presupuesto inicial, debe constatarse la comisión de delito por una persona física que sea integrante de la persona jurídica (en este caso eran administradores de hecho o de derecho).
- Y en segundo término, que las empresas hayan incumplido su obligación de establecer medidas de vigilancia y control para evitar la comisión de delitos. “Así, la determinación del actuar de la persona jurídica, relevante a efectos de la afirmación de su responsabilidad penal, ha de establecerse a partir del análisis acerca de si el delito cometido por la persona física en el seno de aquélla, ha sido posible o facilitado por la ausencia de una cultura de respeto al derecho como fuente de inspiración de la actuación de su estructura organizativa e independiente de la de cada una de las personas jurídicas que la integran, que habría de manifestarse en alguna clase de formas concretas de vigilancia y control del comportamiento de sus directivos y subordinados jerárquicos tendentes a la evitación de la comisión por éstos de los delitos”, señala la sentencia.
La condena de la persona jurídica como responsable penal de un delito puede variar entre la imposición de multas, suspensión de actividades, clausura de locales, intervención judicial e incluso su disolución y la prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido.
El miedo a tener que asumir la pena más grave planea sobre la persona jurídica y plantea numerosos interrogantes a sus responsables, quienes no alcanzan a entender hasta qué punto deben ser diligentes en para poder asegurar que la persona jurídica no sea condenada por la conducta delictiva de sus representantes o empleados.
No obstante, si bien la Fiscalía General del Estado propugna el establecimiento de una cultura corporativa orientada al cumplimiento normativo, es consciente, y así lo refleja en su Circular 1/2016, que es imposible, por muy diligente que sea la persona jurídica, que el riesgo de comisión de delitos se reduzca a cero. Además, respecto a la disolución de la persona jurídica, solamente si la actividad legal de la persona jurídica es menos relevante que su actividad ilegal, o si ha habido reincidencia, podrá acordarse su disolución, en consecuencia, el Tribunal Supremo exige que una Sentencia por la que se condene a la disolución de la persona jurídica, vaya acompañada de una motivación suficiente y adecuada que razone sobre estos extremos.
Por otro lado, no se puede olvidar que resultan igualmente aplicables a la persona jurídica los mismos derechos y garantías que presiden los casos de las personas físicas, de manera que en los procesos seguidos contra personas jurídicas también rige el principio de proporcionalidad, el derecho al Juez legalmente establecido, el derecho a un proceso con garantías, a la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia… Por lo que no podrá prescindirse en ningún caso de los principios irrenunciables que informan el Derecho Penal, y así lo mantiene y asegura el Tribunal Supremo en su Sentencia de 2 de septiembre de 2015 en la que revocó una condena impuesta a una persona jurídica al amparo del artículo 31 bis CP, como en las posteriores de 29 de febrero y 16 de marzo de 2016.
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