La Nueva corriente en la prescripción del IVA

LA NUEVA CORRIENTE EN LA PRESCRIPCIÓN DEL IVA
Tal y como establecía en su canción el “IVA hecho fácil” del famoso grupo humorístico la Trinca, “el IVA ya está aquí”, y es que cada trimestre llega “el gran momento ineludible de cumplir con el deber de tributar”, mediante la presentación del famoso modelo 303 (del 1 y 20 de abril, julio, octubre y enero) y del modelo 390 de declaración resumen anual (del 1 de enero a 1 de febrero).
Como es bien conocido el plazo del que dispone Hacienda para revisar nuestras liquidaciones es de 4 años, ahora bien, surge la duda de cuando debe marcarse el inicio de esos cuatro años, esto es con la presentación del modelo 303 (trimestral) o del 390 (resumen anual).
El polémico criterio mantenido por el Tribunal Supremo desde el año 2009, en contra de la opinión de los expertos fiscales, es que dicho plazo de prescripción debe comenzar con la presentación del modelo 390 y no con la presentación del modelo trimestral, pues entiende que la declaración anual interrumpe la prescripción de las declaraciones mensuales o trimestrales, con lo que hacienda ganaba un año para comprobar la liquidación teniendo en cuenta las facturas de enero incluidas en la primera declaración trimestral.
Recientemente el TEAC ha publicado una resolución ( nº 799/2013 de 22 de Septiembre de 2016) , acogiendo el criterio de los expertos fiscales, estableciendo el computo del plazo de prescripción se inicia con la presentación de cada modelo trimestral y no con la declaración anual por no ser esta última una actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria, ya que en el resumen anual no se produce liquidación alguna, su presentación no tiene virtualidad interruptiva del plazo de prescripción del derecho de la administración para determinar la deuda tributaria.
Por lo que de acuerdo con este nuevo criterio cada periodo de declaración prescribiría por el transcurso de 4 años desde la finalización del plazo de presentación de la declaración- liquidación, esto es de la trimestrales o mensuales.
www.abogados-senent-blanco.com
http://www.iuris-united-services-alicante.com/
http://www.abogadosenalicante.info
http://www.senent-blanco-abogados.com/
http://www.abogadossenentblanco.com/