Aceptar o repudiar una herencia

Cuando fallece un familiar, hay que aparcar el dolor e iniciar el papeleo que conlleva la muerte para las personas que le sobreviven.
Dentro de la dolor por la muerte de un ser querido, el hecho de ser nombrado heredero puede conllevar algún pensamiento positivo en relación a recibir una herencia. Sin embargo, hoy en día, la crisis económica, las situaciones de endeudamiento de las familias y también de las empresas, han comportado que recibir una herencia no sea, en muchas ocasiones, un regalo caído del cielo sino, más bien, un regalo envenenado.
Y es que no son pocos los casos en que las herencias cuentan con un pasivo muy superior al activo, es decir, el causante o difunto, tenía más deudas que bienes, dinero u otros derechos, de forma que el heredero, si no actúa adecuadamente puede tener que cargar con unas deudas derivadas de la herencia que pueden superar con creces los bienes y derechos que contiene.
Por ejemplo, imaginemos un caso, que hoy en día es muy habitual, de personas que compraron su piso en años anteriores a la crisis, por un precio elevadísimo y que, para poder pagarlo, pidieron un préstamo hipotecario por la totalidad del precio de compraventa. Pues bien, si dicho comprador fallece ahora en 2016, quien sea su heredero, se va a encontrar, con que el piso vale muchísimo menos de lo que queda pendiente de amortizar del préstamo hipotecario.
¿Cómo evitar estos problemas? Una de las maneras es aceptar la herencia a beneficio de inventario y es que una herencia se puede aceptar:
a.- Pura y simplemente que comporta que el heredero haga suyos todos los bienes y derechos del difunto, así como todas las deudas y obligaciones.
b.- A beneficio de inventario. Esta modalidad tiene un efecto de protección para el heredero, puesto que va a permitir separar su patrimonio personal del patrimonio hereditario, de forma que únicamente va a responder de las deudas hereditarias hasta donde alcance el valor de los bienes recibidos por dicha herencia.
Otra manera de evitar hacerse cargo de las deudas del causante es la repudiación (renuncia) de la herencia. Es decir, rechazar la herencia del difunto mediante escritura pública, ya que la repudiación es un acto solemne, lo que lleva consigo no heredar nada: ni derechos ni obligaciones.
Ahora bien, esta renuncia también puede hacerse pura y simplemente, es decir, sin señalar destino alguno a la herencia que debía haber ido a parar al renunciante o hacerse señalando que se renuncia a favor de alguien. Una y otra forma de renuncia tienen diferentes tratamientos, también fiscales, que analizaremos en próximos post.
En Senent-Blanco & Asociados, somos expertos en derecho de sucesiones y contamos con un equipo de profesionales que le asesorarán en este tipo de situaciones.
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