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NUEVA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO

NUEVA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO

NUEVA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO

NUEVA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO: LOS TRABAJADORES DEBERÁN SER ESCUCHADOS

 

La reciente sentencia 1250/2024 del Tribunal Supremo ha añadido un requisito más para los casos de despido disciplinario; pues a partir de ahora, dicho despido se considerará improcedente en caso de que la empresa no le dé la oportunidad al empleado de defenderse antes de que sea despedido.

Dicha sentencia se basa en el despido disciplinario de un profesor de la Fundació per als Estudis Superiors de Música i Arts Escèniques de les Illes Balears (FERMAE-IB), el cual supuestamente realizaba comentarios de índole sexual a varias alumnas. El trabajador reclamó dicho despido en vía judicial, pero vio desestimadas todas sus pretensiones por parte del Juzgado de lo Social nº4 de Palma de Mallorca, quien dio la razón a la escuela. Posteriormente, el docente recurrió en suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Baleares, el cual declaró improcedente el despido, por falta de audiencia previa, revocando la sentencia anterior. En ese momento, la escuela presentó el recurso de casación para unificación de doctrina al Tribunal Supremo.

Pues bien, este pasado 18 de noviembre de 2024 finalmente se ha pronunciado dicho órgano, introduciendo una muy relevante novedad para los casos de despido disciplinario, pues el tribunal ha concluido que deviene estrictamente necesario que el trabajador sea escuchado con anterioridad a la medida extintiva de despido, separándose de la anterior doctrina del Supremo, que data de sentencias que ratificaron de 1987-1988.

Dicha decisión se basa principalmente en el artículo 7 del Convenio nº158 de la OIT, el cual dice que «no deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad».

En conclusión, tras lo dicho por el Tribunal Supremo, será fundamental que los empleadores ajusten la forma de actuar en cuanto a los despidos disciplinarios, con el fin de no incumplir la exigencia dada por esta sentencia, siendo totalmente imprescindible que el trabajador tenga derecho a ser escuchado y pueda defenderse de lo que se le acusa. En caso de que la empresa no le conceda dicha audiencia previa, el despido podría ser declarado improcedente, con todas las consecuencias que conlleva.

 

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