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LA JUSTICIA CONCEDE A UN RECLUSO EL DERECHO A RECIBIR LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO POR SU LABOR REALIZADA EN PRISIÓN

LA JUSTICIA CONCEDE A UN RECLUSO EL DERECHO A RECIBIR LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO POR SU LABOR REALIZADA EN PRISIÓN

LA JUSTICIA CONCEDE A UN RECLUSO EL DERECHO A RECIBIR LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO POR SU LABOR REALIZADA EN PRISIÓN

LA JUSTICIA CONCEDE A UN RECLUSO EL DERECHO A RECIBIR LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO POR SU LABOR REALIZADA EN PRISIÓN

 

Un preso accedió al tercer grado en febrero de 2023 y, por ende, solicitó la prestación por desempleo por la actividad laboral que había mantenido con la Agencia Vasca de Reinserción Social (Aukerak) durante un año, entre febrero de 2022 y de 2023.

El SEPE denegó su solicitud alegando que era necesario presentar una certificación de la autoridad penitenciaria que confirmara el cumplimiento de la condena o la situación de libertad condicional. Estas condiciones son requisitos indispensables para poder acceder a la situación de desempleo desde su estatus como penado.

El recluso presentó una reclamación previa contra la decisión del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), pero este organismo mantuvo su negativa a conceder la prestación. Argumentó que la certificación de la autoridad penitenciaria era indispensable para que pudiera acceder a dicha prestación, ya que, en su caso, esta solo era aplicable en situaciones de excarcelación definitiva o de concesión de libertad condicional. La denegación se basó en el hecho de que su situación actual, que había cambiado a tercer grado penitenciario días antes de su solicitud, no cumplía con los requisitos necesarios. Este cambio de estatus se había producido el 16 de febrero de 2023.

El caso fue llevado ante la Justicia, pero, lamentablemente para el recluso, el Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao respaldó la argumentación del SEPE y desestimó su demanda. Sin embargo, el preso no se dio por vencido y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que finalmente revocó la sentencia anterior y dio la razón al demandante.

El TSJ se argumenta con el artículo 25 de nuestra Constitución ya que establece que: ““que los condenados a pena privativa de libertad tienen derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social sin restricción alguna”.

El tribunal considera que la interpretación restrictiva que limita el acceso a la prestación por desempleo a solo dos situaciones no es válida, dado el alcance de los mandatos constitucionales y legales pertinentes.

Asimismo, destaca que el demandante, tras su traslado a tercer grado penitenciario, cumplió con el requisito de compromiso laboral establecido por la ley, lo que le permite buscar y conseguir empleo. Aunque el tercer grado no implica una liberación total, sí representa una excarcelación parcial y temporal.

En resumen, los magistrados argumentan que la Constitución garantiza a los penados que han tenido empleo remunerado los derechos de Seguridad Social, incluido el derecho al desempleo. Esto es aplicable a aquellos que, como el demandante, han trabajado bajo un régimen especial mientras se encuentran en tercer grado. Además, mencionan que esta interpretación se alinea con el principio rehabilitador que inspira el artículo 25 de la Constitución sobre las penas privativas de libertad.

 

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