CONDENADO POR DENUNCIAR POR INTERNET

CONDENADO POR DENUNCIAR POR INTERNET LAS MALAS CONDICIONES DE SU ANTIGUA EMPRESA
Un trabajador, que prestaba servicios para una empresa de transportes desde marzo del año 2021, fue informado en septiembre del mismo año de que la empresa prescindiría de sus servicios. El trabajador rechazó el finiquito ofrecido al considerar que su despido era improcedente, por lo que decidió presentar una demanda contra la empresa. Adicionalmente, expresó públicamente su opinión sobre la compañía, denunciando las condiciones laborales, los salarios impagados y la falta de pago del finiquito a través de la plataforma Milanuncios. En respuesta, la empresa interpuso una demanda contra el trabajador, alegando que sus declaraciones constituían una intromisión ilegítima en el honor de la compañía.
Primeramente, la demanda fue desestimada por el juzgado de primera instancia 4 de Catarroja valencia, pero la Sección Octava de la Audiencia Provincial de la localidad falló a favor de la empresa, condenando al trabajador a pagar 5.000 euros más intereses desde la fecha de interposición de la demanda en concepto de daños y perjuicios, y ordenando el cumplimiento de todas las demás solicitudes formuladas por la empresa.
El empleado, descontento con el fallo, interpuso un recurso de casación con el argumento de que se habían vulnerado los derechos de libertad de expresión e información. También sostuvo que la sentencia había infringido el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y la propia imagen, al no considerar adecuadamente los criterios legales para determinar la cuantía de la indemnización. Insistió en que la indemnización debía ser más proporcional a la cantidad ofrecida en su despido.
Sin embargo, el Tribunal Supremo determinó que la publicación de mensajes denigrantes acerca de las condiciones laborales «esclavistas» de una empresa con el único fin de obtener una indemnización mayor constituye una vulneración del derecho al honor. Según el tribunal, dicha conducta “no está legitimada por el ejercicio de la libertad de expresión
Además, no se presentó prueba alguna que demostrara la veracidad de las acusaciones, y la cantidad finalmente acordada se aproximó más al finiquito originalmente ofrecido por la empresa. Por ello, la reiteración de los mensajes, la falta de pruebas, los términos denigratorios y la intención de presionar a la empresa invalidan su justificación bajo el derecho a la libertad de expresión.
En cuanto al segundo argumento que indicaba el extrabajador, el tribunal ha indicado que la fijación de la cuantía de las indemnizaciones por daño moral en este tipo de casos es competencia del tribunal de instancia. Esta decisión debe respetarse en casación, salvo que sea contraria a los criterios legales, o resulte claramente arbitraria o desproporcionada.
En conclusión, la libertad de expresión no protege acciones desproporcionadas y ofensivas, como las realizadas por el demandante para obtener una mayor compensación.
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