LA JUSTICIA VALIDA EL CONTRATO VERBAL ENTRE LAS PARTES

LA JUSTICIA VALIDA EL CONTRATO VERBAL ENTRE LAS PARTES Y EL DEMANDADO ES OBLIGADO A DEVOLVER UNA DEUDA DE CATORCE MIL EUROS
La Sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Sevilla ha validado un contrato verbal y ha ordenado a un individuo que reembolse a la viuda de su amigo la cantidad adeudada. Aunque la acreditación de la existencia de un contrato verbal puede ser complicada, la Jurisprudencia reconoce la validez de tales acuerdos cuando existen indicios y pruebas que respaldan su existencia. En este caso, se ha considerado que las pruebas presentadas por la demandante, la viuda del amigo del demandado, son suficientes.
Hace diez años, el 6 de noviembre de 2014, el fallecido esposo de la demandante prestó 16 mil euros al demandado sin documentar el acuerdo por escrito, ni especificar el plan de pago, aunque acordaron que la cantidad sería devuelta en un período de tres años. Desde entonces, la demandante solo ha recibido dos mil euros, lo que la llevó a recurrir a la Justicia el 22 de junio de 2022 para solicitar una Sentencia condenatoria contra el demandado.
El hecho de que el contrato tenga la catalogación de verbal, sin documentación escrita, obliga a la persona que reclama, en este caso el prestamista, acreditar dicho préstamo mediante pruebas que certifiquen la realidad de la reclamación. En el presente supuesto las pruebas son contundentes, incluyendo conversaciones de WhatsApp donde el demandado reconoce la deuda, así como las tres transferencias que si realizó, una de mil euros y dos de quinientos euros cada una.
Por su parte, la jurisprudencia determina que al demandado le corresponde demostrar cualquier hecho que pueda rebatir o eliminar la acción que se le imputa, tomando como doctrina el “onus probandi», que establece que si no se existen pruebas suficientes para respaldar la afirmación del demandante, las consecuencias adversas recaerán sobre él, ya que no pudo demostrar los hechos en los que se basa su reclamación.
Si bien en este caso, el Juzgado entiende que estos elementos probatorios son suficientes para demostrar la existencia del contrato, a pesar de no haberse establecido un plazo específico para la devolución de la cantidad prestada, puesto que “cabe concluir que existen indicios y pruebas que corroboran la existencia de este préstamo verbal entre ambos”.
En el momento de la demanda, la cantidad pendiente era de catorce mil euros.
El tribunal determinó que transcurridos diez años, era razonable liquidar la deuda, por lo tanto, se ha ordenado al demandado que reembolse la cantidad mencionada, además de los intereses legales correspondientes por daños y perjuicios.
LA JUSTICIA VALIDA EL CONTRATO VERBAL ENTRE LAS PARTES Y EL DEMANDADO ES OBLIGADO A DEVOLVER UNA DEUDA DE CATORCE MIL EUROS