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Luz verde para recuperar la plusvalía sin haber impugnado su inconstitucionalidad

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Luz verde para recuperar la plusvalía sin haber impugnado su inconstitucionalidad

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dado la razón al contribuyente que exclusivamente fundamentó su demanda en la inexistencia de incremento de valor en la transmisión, no impugnando la liquidación tributaria amparándose en la posible inconstitucionalidad del método de cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía municipal. La sentencia, de 27 de julio de 2022, evita pronunciarse -porque no conciernen a las circunstancias del caso- sobre la fecha de efectos de la conocida STC 182/2021, de 26 de octubre.

Disconforme con lo anterior, la representación del contribuyente planteó un recurso de casación. Así, la sección de admisión de la Sala Tercera del TS acordó que la cuestión que presentaba interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consistía en dilucidar si podía entenderse que resultaban contrarios al principio de capacidad económica y a la prohibición de confiscatoriedad.

Con posterioridad al auto de admisión se dictó la conocida STC 182/2021, de 26 de octubre, que declaraba inconstitucional y nulo el sistema de cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía municipal. Precedente que impulsa una nueva ola de reclamaciones por responsabilidad patrimonial del Estado ante los contribuyentes debido la vulneración de principios y derechos que producía el impuesto.

Ahora, la Sala Tercera del TS le da la razón al obligado tributario y declara que, en el caso de autos, “sí estamos ante una situación susceptible de ser resuelta con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad de la STC 182/2021

Así pues, como consecuencia de lo anterior, la liquidación tributaria por el impuesto de plusvalía municipal cuya deuda tributaria es objeto de la de la derivación de responsabilidad es “inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de las normas legales de cobertura para efectuar la liquidación, y no puede servir de fundamento y presupuesto para la declaración de responsabilidad subsidiaria”, zanja el Alto Tribunal.

 

Abogados Urbanistas Alicante   Senent Blanco & Asoc.

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