El cese es improcedente si la carta de despido es “inconcreta”, según el Supremo

El cese es improcedente si la carta de despido es “inconcreta”, según el Supremo
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado la firmeza de la sentencia que tildó de improcedente un despido al carecer la comunicación escrita de la concreción necesaria en cuanto a las fechas en las que se cometieron los incumplimientos por la trabajadora.
EL TRIBUNAL SUPREMO: la carta de despido era “inconcreta”
La mercantil demandada interpuso recurso de casación de unificación de doctrina, articulando un único motivo de recurso relativo al contenido mínimo de la carta de despido. La recurrente invocó como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León de 18 de enero de 2021. En particular, en este caso se despidió disciplinariamente a otra trabajadora de la misma empresa aquí demandada.
Pese a los argumentos de la recurrente esgrimidos en su escrito, la Sala Cuarta del TS ha declarado la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de la empresa y la firmeza de la sentencia recurrida, debido a que “La contradicción alegada no puede ser apreciada”, evidencia el Alto Tribunal. Según el TS, en el caso de autos, la carta de despido es “inconcreta”.
Por ello, es necesario que las imputaciones que se marquen en la carta de despido estén bien fundamentas, así como, contrastadas, para no caer en un despido improcedente, ya que se deberá concretar tanto las circunstancias como en qué momentos incurren las causas objetivas del cese laboral.
El cese es improcedente si la carta de despido es “inconcreta”, según el Supremo
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