UN IPC DESBOCADO LLEVA A LAS EMPRESAS A BUSCAR ATAJOS PARA CONTENER EL INCREMENTO DE SALARIOS

UN IPC DESBOCADO LLEVA A LAS EMPRESAS A BUSCAR ATAJOS PARA CONTENER EL INCREMENTO DE SALARIOS
El drama de la subida de precios derivada de la crisis económica que está atravesando España como consecuencia de la pandemia de la COVID-19 tiene una repercusión directa en los salarios. Así las cosas, el IPC alcanzó, el pasado mes de julio, un máximo histórico, llegando a situarse en la cifra del 10,8 %, generando grandes perjuicios a todos los ciudadanos.
Sin embargo, aunque la subida desorbitada de precios está afectando negativamente a todo el país, las empresas se están viendo envueltas en una situación especialmente lesiva para su actividad, ya que no son pocos los convenios colectivos que establecen subidas salariales ligadas a la evolución del IPC, lo cual, dadas las circunstancias, puede provocar la quiebra de muchos negocios que no tienen los recursos suficientes para cumplir con estas cláusulas de revisión salarial.
Tanto economistas como instituciones financieras de gran relevancia han rechazado públicamente esta situación, considerando que ligar la subida de los salarios al aumento de los precios puede provocar que éstos últimos se disparen más aún, abocando a la economía a una espiral de difícil solución.
UN IPC DESBOCADO
Por su parte, el gobierno también ha querido formar parte de las negociaciones que se están llevando a cabo entre las patronales y los sindicatos, aunque a día de hoy todavía no se ha alcanzado ningún acuerdo.
El problema reside en que a pesar de que se estén produciendo dichas negociaciones, hasta que no se adopte un acuerdo las compañías siguen sujetas a las estipulaciones de los convenios colectivos. Por ello, muchos empresarios están tratando de acogerse a cualquier vía de escape recogida en la legislación laboral para evitar que la subida de precios se traduzca en una imposición de subir los salarios a la que no pueden hacer frente.
Una de las posibilidades más factibles para abordar este desequilibrio es la compensación y absorción de salarios. Esta medida, recogida en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores permite a los empresarios no tener que subir el sueldo a los trabajadores en función de la subida del IPC si ya les están pagando un salario por encima de las cantidades mínimas establecidas en los convenios o del Salario Mínimo Interprofesional. De esta manera, la obligación de incrementar los salarios establecida en los convenios colectivos quedan automáticamente anulada si el trabajador ya percibe un sueldo que supere los parámetros establecidos.
Otra vía a la que pueden acudir los empresarios para tratar de hacer frente a esta situación tan problemática es la que ofrece el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, que contempla la inaplicación del convenio colectivo.
Sin embargo, esta fórmula es bastante compleja, ya que el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores recoge que la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo “deberá ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a quince días” en el que se el empresario deberá justificar los motivos que le han llevado a adoptar la decisión y deberá proponer las medidas necesarias para que los trabajadores se vean lo menos afectados posible. Además, es necesaria la aprobación del Ministerio de Trabajo.
Por el momento, parece ser que las nóminas de los trabajadores no han experimentado una subida excesivamente desproporcionada, aunque eso no implica que se deba dar prioridad a la resolución de este problema que sin duda tendrá una incidencia directa sobre la economía.
Abogados Senent Blanco & Asoc.
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