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EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA QUE LA UTILIZACIÓN DE LA TARJETA VISA DE UNA EMPRESA …

EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA QUE LA UTILIZACIÓN DE LA TARJETA VISA DE UNA EMPRESA …

EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA QUE LA UTILIZACIÓN DE LA TARJETA VISA DE UNA EMPRESA PARA GASTOS PARTICULARES CONSTITUYE UN DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA.

La Sentencia nº 905/2014 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un hombre y una mujer condenados por un delito continuado de apropiación indebida y de falsedad documental.

Ambos condenados, que trabajaban para una empresa de venta y alquiler de coches, se apropiaron de una notable cantidad de dinero a través de varios medios, entre los que se encuentra la utilización de la tarjeta VISA que la empresa había puesto a su disposición para el pago de sus gastos de representación para gastos particulares, completamente ajenos a la actividad de la empresa, como eran comidas en fines de semana, viajes, muebles o, incluso, el pago de la instalación de un sistema de aire acondicionado en su vivienda.
El Alto Tribunal recuerda que la autorización para el uso de tarjeta de la empresa “excluye manifiestamente, en cualquier caso y aun cuando quien la autoriza no haya puesto límites expresos, su utilización para gastos estrictamente personales, que no tienen la naturaleza de gastos de representación y que son absolutamente ajenos al ámbito de la empresa que la sufraga”, así como que “El más elemental sentido común impone al titular de una tarjeta de empresa excluir su utilización para gastos personales, que no revistan la naturaleza de gastos de representación y que sean ajenos al ámbito de la empresa que la sufraga, sin necesidad alguna de limitación expresa de quien haya autorizado el uso de la tarjeta.”
Además, la Sentencia justifica la calificación de los hechos como apropiación indebida y no como administración desleal en base a la circunstancia de que las conductas descritas en el art. 295 del CP, que tipifica el delito de administración desleal, reflejan actos dispositivos de carácter abusivo de los bienes sociales pero que no implican necesariamente apropiación, es decir, ejecutados sin incumplimiento definitivo de la obligación de entregar o devolver, por lo que, tanto si se ejecutan en beneficio propio como si se hacen a favor de un tercero, no constituyen actos apropiativos sino actos de administración desleal y, por tanto, menos graves -de ahí la diferencia de pena- que los contemplados en el art. 252 del CP.

Al desestimar el Recurso de Casación interpuesto, el Tribunal confirma las penas impuestas a ambos recurrentes por la Audiencia Provincial de Málaga, esto es, 4 años y medio de cárcel a cada uno de ellos por delito continuado de falsedad como medio para cometer otro también continuado de apropiación indebida. La sentencia condena al hombre a otros 4 años y 8 meses de prisión por falsedad y estafa (en relación a hechos distintos a los del uso de la tarjeta de la empresa)

 

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