El Supremo da la razón al abogado que se equivocó de órgano judicial al presentar un escrito

El Supremo da la razón al abogado que se equivocó de órgano judicial al presentar un escrito
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de queja del abogado que, a la hora de presentar un escrito de interposición del recurso de casación, se equivocó y lo formuló ante el Juzgado de lo Social n.º 4 de Palma de Mallorca, que no tenía ninguna conexión con el asunto debatido.
A pesar de que el 1 de diciembre de 2021 el letrado presentó un escrito ante la Audiencia Nacional comunicando a la Sala el error, la citada Sala ese mismo día dictó un auto en el que se tenía por no formalizado el recurso de casación anunciado por tratarse de sede y órganos distintos, y esto ser contrario a lo dispuesto en los arts. 44 y 223.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
En Auto de 21 de junio de 2022, la Sala Cuarta del TS estima el recurso de queja presentado por el abogado y declara tener por preparado el recurso. El Alto Tribunal recalca la “correcta preparación del recurso de casación (teniendo en cuenta, en particular, el depósito y la consignación efectuadas)”, y puntualiza que nos enfrentamos ante un escrito de interposición de recurso “presentado en plazo, aunque ‘erróneo’ en cuanto que mal dirigido en el formulario del sistema Lexnet, que no en el cuerpo del mismo”.
La Sala de lo Social rechaza así la presencia de “pasividad, desinterés o negligencia relevante de la recurrente en la preparación del recurso”. “El sufrido, teniendo en cuenta las indicadas circunstancias y siendo un error material tan burdo, puede calificarse como ‘error excusable’, siendo también un supuesto en el que no cabe ‘elevar a la categoría de defecto procesal insubsanable.”
Por consiguiente, tratándose de un defecto procesal subsanable con arreglo a los arts. 209 y 230.5 de la LRJS, “es claro que el mismo ha sido subsanado en plazo, habida cuenta que el escrito se presenta correctamente ante el órgano de destino en cuanto se tiene noticia telefónica del error, esto es, incluso antes de la notificación del Auto de la AN que ponía de manifiesto la falta de recepción del escrito”, añade la Sala Cuarta.
El Supremo da la razón al abogado que se equivocó de órgano judicial al presentar un escrito
Senent Blanco & Asoc. Despacho de Abogados en Alicante