Absolución por delito de descubrimiento y revelación de secretos

Absolución por delito de descubrimiento y revelación de secretos
Se absuelve por la Audiencia Provincial de Barcelona al denunciado del delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos y delito continuado de amenazas, así como del delito de acoso y del delito leve de injurias y vejaciones injustas por el que se le venía acusando.
Las partes, residentes en Barcelona, mantuvieron una relación de pareja desde el año 2014, con separación judicial y reconciliación en el año 2016, hasta la ruptura definitiva por parte de la denunciante en enero de 2018.
La demandante alegaba que el denunciado había accedido sin el consentimiento de sus datos personales desde los sistemas de Información policial y que, tras finalizar su relación en 2018, había enviado diversos mensajes de su propiedad con el ánimo de causar angustia y desasosiego, Además, que había realizado una llamada telefónica al jefe de la denunciante para advertirle de que le podía engañar y sustraer material de la clínica en la que trabajaba, con el ánimo de menoscabar su fama y reputación.
La parte denunciada basaba su argumentación en que los mensajes enviados no son subsumibles en el tipo penal de amenazas previsto. Que no existen pruebas de que el denunciado realizara las consultas en el sistema policial, así como tampoco de que hubiera atentado contra la libertad y el derecho de la denunciante. Y finalmente, que únicamente advirtió al jefe de la denunciante que estaba haciendo uso de materiales de la clínica veterinaria en su domicilio para animales de compañía.
Según los fundamentos jurídicos de la resolución judicial por la que se absuelve al denunciado, los mensajes descritos en los hechos probados no pueden ser calificados como delito de amenazas, “por la ausencia de la necesaria intimidación de un mal injusto, determinado y posible”. En segundo lugar, los hechos relatados en la acusación no son constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación ya que no existe prueba alguna. Y, en tercer lugar, la declaración del testigo es insuficiente para poder acreditar los hechos descritos por la acusación pública.
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Abogados de Derecho Penal Económico de Alicante Senent Blanco & Asoc.
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