La pérdida de expedientes por teletrabajo no es causa de despido si no existen protocolos

La pérdida de expedientes por teletrabajo no es causa de despido si no existen protocolos
Una empresa despide de forma disciplinaria a una trabajadora tras siete años de relación laboral por sacar del trabajo varios expedientes para teletrabajar desde casa y perderlos por el camino.
La empresa argumenta que la trabajadora había vulnerado lo establecidos en el art. 54.2 ET b) y d), teniendo lugar: “indisciplina o desobediencia en el trabajo” y “transgresión de la buena fe contractual, así como abuso de confianza en el desempeño del trabajo”. Afirma la empresa que la actora había desobedecido una prohibición verbal de no sacar expedientes fuera del trabajo.
En una primera instancia, el Juzgado de lo Social nº9 de Madrid, consideró procedente el despido, desestimando así la demanda presentada por la trabajadora. Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJ de Madrid declara la improcedencia del despido, estimando el recurso de suplicación interpuesto por la actora.
El Tribunal sostiene que la empresa no contaba con ningún protocolo escrito sobre el teletrabajo, añadiendo que, debe quedar claro y por escrito qué información y documentación pueden llevarse a casa y cuál no. Continúa señalando que no existe desobediencia, transgresión de la buena fe contractual, ni abuso de confianza, tal y como mantiene la empresa, puesto que la finalidad de llevarse los expedientes era para trabajar.
En definitiva, la trabajadora no había recibido ninguna orden clara y expresa de qué podía sacar del trabajo y qué no. La empresa tampoco ha aportado ningún protocolo de actuación del teletrabajo. Entiende el Tribunal que la conducta llevada a cabo por la actora puede tipificarse como falta grave, pero mantiene el despido improcedente condenando a la empresa a la readmisión de la trabajadora o al abono de una indemnización de 5.640,23€.
La pérdida de expedientes por teletrabajo no es causa de despido si no existen protocolos
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