Ayuntamiento es condenado por discriminación salarial a las mujeres

Ayuntamiento es condenado por discriminación salarial a las mujeres
Una trabajadora del Ayuntamiento de Écija, interpuso una demanda en la que solicitaba la declaración de la existencia de discriminación por razón de sexo así como daños morales y psicológicos derivados del trato desigual y la merma en el desarrollo profesional y personal por un importe total de 150.000€. Según lo expuesto por la demandante, las mujeres percibían un 30% menos (6.500€ al año menos que los varones a razón de un complemento salarial por atribuciones temporales).
En un primer momento el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Sevilla, negó que existiera discriminación por razón de sexo ni daños morales basándose en un informe de la secretaría general del Consistorio que señalaba la inexistencia de agravio comparativo. La demandante interpuso recurso de apelación.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía admitió el recurso interpuesto y además, reconoció la existencia de una discriminación por razón de sexo indirecta “en base a la ilícita práctica del Ayuntamiento de Écija de reconocer de forma indefinida un complemento salarial por atribuciones temporales”. Continúa afirmando la Sala que “consta acreditado por la apelante un indicio discriminatorio por razón de sexo, dado que durante cuatro años todos los varones han cobrado más que todas las mujeres de la misma categoría”.
En lo que se refiere a la indemnización derivada de los daños morales y psicológicos que solicitaba la demandante, el TSJ no acoge dicha pretensión puesto que “no se aprecia daño” alguno. Siguiendo el criterio de lo establecido en la STS de 28 de enero de 2015, “no procede acoger la pretensión indemnizatoria deducida en la demanda por lo siguiente: en el plano moral, la actual sentencia estimatoria cumple ya una función reparadora del agravio de esa índole que la actuación administrativa pueda haber causado; no se han alegado ni justificado circunstancias adicionales […]; y tampoco se han ofrecido las bases o criterios que, en su caso, deberían presidir la cuantificación de la indemnización”.
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