Las empresas no pueden usar contratos de interinidad para cubrir vacaciones de otros trabajadores

Las empresas no pueden usar contratos de interinidad para cubrir vacaciones de otros trabajadores
Las empresas no podrán formalizar contratos de interinidad para sustituir las vacaciones de otros trabajadores, considerándose la extinción de dicho contrato como despido improcedente.
La trabajadora despedida por Correos firmó con dicha empresa 41 contratos temporales y de interinidad entre noviembre de 2007 y mayo de 2018. Tras el último cese en su puesto de trabajo por extinción del contrato, fueron contratados otros trabajadores que realizaban las mismas funciones y en la misma zona que la demandante. Fue entonces cuando acudió a los tribunales y el juzgado de instancia le dio la razón considerando el despido como improcedente y condenando a Correos a la readmisión de la trabajadora con el pago de los salarios de tramitación, o a la indemnización de 22.527€.
Correos recurrió la resolución en suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña mantuvo todos los pronunciamientos del Juzgado de Instancia, salvo que revocó el pago de la indemnización suplementaria de 48,70€. No conforme con dicha resolución, recurrió en casación ante el Tribunal Supremo.
A pesar de que existe doctrina que aprueba la contratación temporal para atender a necesidades derivadas del déficit de plantilla, la Sala recuerda que dicha doctrina ha sido matizada posteriormente, y que en el presente caso la empresa era plenamente conocedora de la plantilla con la que contaba, del absentismo, así como el incremento en el volumen de trabajo en determinadas épocas del año.
Por tanto, la ausencia de trabajadores por causas vacacionales es totalmente previsible y por ello, no procede la contratación eventual por circunstancias de la producción para la cobertura temporal de sus funciones.
En conclusión, y de acuerdo con la jurisprudencia tanto de la Sala como del TJUE, el Tribunal Supremo determina la confirmación y firmeza de la sentencia recurrida, desestimando el recurso interpuesto por la entidad demandada y declarando improcedente el despido de la trabajadora.
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