Despido improcedente

El despido es improcedente pese a que un detective <pilló> al trabajador yendo al gimnasio estando de baja
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias declara la improcedencia del despido de un trabajador que acudía a un gimnasio a realizar ejercicios de fuerza mientras se encontraba de baja.
El trabajador se encontraba de baja como consecuencia de un accidente de tráfico y tras la reincorporación a su puesto de trabajo, la empresa lo despidió por motivos disciplinarios al considerar que había transgredido la buena fe contractual (art. 54.2 d) ET). Según sostiene la empresa, los ejercicios físicos que realizaba el trabajador no eran compatibles con su proceso de rehabilitación.
El Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife en su sentencia, consideró probado que el trabajador acudía al gimnasio para realizar ejercicios que mejorarían su lesión, estimando parcialmente la demanda presentada por el trabajador y declarando, por tanto, la improcedencia del despido.
Finalmente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestima el recurso de suplicación presentado por la empresa y confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social. Y aunque la Sala sostiene que le genera dudas el hecho de que el trabajador realizara ejercicios de alta intensidad no relacionados con las zonas de la lesión, recuerda que los ejercicios realizados por éste estaban pautados por sus médicos, tal y como así justificó el trabajador a través de su informe de rehabilitación que aportó al proceso. Por el contrario, la empresa no ha presentado ninguna prueba que pudiera poner en duda que los ejercicios que realizaba no contribuyeran a su rehabilitación.
El despido es improcedente pese a que un detective <pilló> al trabajador yendo al gimnasio estando de baja
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