El prestatario no es consumidor si destinó el 77% del préstamo a fines empresariales

El prestatario no es consumidor si destinó el 77% del préstamo a fines empresariales
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo declara que el prestatario que tras suscribir un contrato de préstamo, destine la mayor parte a fines comerciales o empresariales en comparación con lo destinado a fines personales o privados, no podrá tener la cualidad de consumidor.
Si bien, la noción de consumidor resulta controvertida en los casos en que los bienes o servicios se destinan a fines mixtos (empresariales y privados), en el caso concreto al que se refiere la sentencia, las partes suscribieron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria por importe de 280.000€. De dicha cantidad, se destinó 216.364,36€ a la cancelación de un préstamo previo que suscribió para la financiación de un local en el que ejercía su actividad (finalidad empresarial); y la parte que resta, 63.635,64€, para financiar la compra de otro inmueble, siendo notablemente superior lo destinado a los fines comerciales.
Tras la demanda presentada por el prestatario ejerciendo una acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación contra la entidad prestamista en relación con la cláusula suelo, la entidad bancaria se opuso y el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Arona estimó la demanda señalando que no constaba una finalidad empresarial o profesional. Tras ello, el banco recurrió en apelación resolviendo la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que el criterio para decidir si tenía o no condición de consumidor no era la finalidad del préstamo de referencia sino que se ofreció como garantía hipotecaria un inmueble afecto a la actividad empresarial del prestatario.
Para la resolución del caso se ha de tener en cuenta lo dispuesto en el considerando 17 de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores. En él se establece que en los casos de contratos con doble finalidad si una parte se destina a fines comerciales y la otra a fines personales, siendo los fines comerciales menores que los personales, la persona será considerada consumidor; de lo contrario, no podrá considerarse como tal.
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El prestatario no es consumidor si destinó el 77% del préstamo a fines empresariales